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Dina Boluarte: ¿cuál es el trámite que seguirá la denuncia constitucional del fiscal de la Nación en el Congreso?

El exoficial Mayor del Parlamento, José Cevasco, indicó que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Parlamento tiene 5 días para elaborar un informe sobre la procedencia de la denuncia, la cual deberá pasar a la Comisión Permanente.

Dina Boluarte fue denunciada constitucionalmente por el fiscal de la Nación por el caso Rolex

El fiscal de la Nación interino, Juan Carlos Villena, presentó ayer, lunes, una denuncia constitucional ante el Congreso contra la presidenta Dina Boluarte por el caso Rólex.

Según el documento al que tuvo acceso RPP, la mandataria es señalada como presunta autora de la comisión del delito de cohecho pasivo impropio, en agravio del Estado.

En ese sentido, la Fiscalía manifiesta que la presidenta Dina Boluarte habría actuado “dolosamente” al recibir como “donaciones” tres relojes Rolex y joyas de Wilfredo Oscorima, gobernador regional de Ayacucho, “con el propósito de realizar actos propios de su cargo”, como expedir decretos y leyes otorgando presupuesto a dicha región.

Al respecto, cabe preguntarse cuál es el procedimiento que seguirá el Parlamento tras haber recibido a trámite la denuncia del fiscal de la Nación. Sobre el tema, RPP conversó con José Cevasco, exoficial mayor del Congreso. 

¿Cuál es el trámite que seguirá el Parlamento?

Cevasco  que, actualmente, el documento se encuentra en trámite en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC) del Parlamento, el cual en 5 días hábiles deberá emitir un informe de procedencia o no de dicha denuncia.

“El procedimiento de la acusación constitucional está en el artículo 89 del Reglamento del Congreso. En este momento, la denuncia que ha remitido ayer el fiscal de la Nación está en manos de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales para ser un informe previo de procedibilidad. Entiendo que eso se realizará, de acuerdo al reglamento, en los próximos 5 días útiles de haberse recibido”, explicó.

“Hoy hay Comisión Permanente, lo que se espera quizá es que esta denuncia constitucional se dé cuenta en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC) de manera que se inicie el proceso”, precisó.

En esa línea, el exoficial mayor del Congreso señaló que tras la eventual aprobación del informe, este es elevado a la Comisión Permanente, la cual debería dar un plazo de 15 días para que se den las investigaciones del caso.

“Primero se aprueba en la SAC para que luego el informe sea elevado a la Comisión Permanente, la cual recién daría un plazo de 15 días hábiles para que procesen las investigaciones, conforme lo hizo con el señor Castillo, y terminaría la investigación con la presencia del abogado de la señora Boluarte o de ella (…) El trámite del Congreso terminaría hasta antes de acusarla ante el pleno, en caso se interprete que esa acusación es expresamente, restringidamente, ante el pleno”, aseveró.

En ese sentido, Cevasco indicó que el Parlamento “debe definir” si aplica en este caso los mismos términos que aplicó con el expresidente Pedro Castillo, cuando determinó que este podría ser acusado por delitos no previstos en el artículo 117 de la Constitución Política.

“Este Congreso debe definir si va a usar los mismos criterios que aplicó para el señor Castillo, o una interpretación distinta para evitar que sea investigada la presidenta y coincidir de cierta forma con lo que ha venido haciendo el Congreso de protegerla en aras a la gobernabilidad del país”, sostuvo.

“Hay que pedirle al Congreso coherencia. Eso no quiere decir que esa coherencia que se aplique vaya en contra del Gobierno. Pero el mensaje a la población de que interprete de manera distinta casos aparentemente similares, podría generar también una interpretación del comportamiento del Congreso de estar apoyando políticamente a una presidenta que no tiene su propia mayoría ante el Parlamento”, resaltó.

¿Qué pasaría con Wilfredo Oscorima en cuanto al proceso por el caso Rólex?

Respecto al destino del gobernador regional de Ayacucho, Wilfredo Oscorima, Cevasco consideró que este “es una persona aforada” y puede ser investigado. No obstante, indicó que el Parlamento debería definir si lo incluye en las investigaciones que eventualmente realizaría contra la mandataria.

“Si está dentro de la denuncia constitucional, el Congreso también debería definir si le pertenece o no este tipo de investigaciones”, precisó.

Sin embargo, resaltó que al Parlamento “solo le corresponde” investigar a la presidenta.

“Solo a la presidenta, porque ella goza de un aforo, de una protección para no poder estar ella distraída en acusaciones distintas a las que ya hemos conversado (…) y pueda dedicarse a gobernar. En el caso del señor Oscorima, él continuará su investigación en el Ministerio Público. Ahí tendrán que ver, inclusive, cuándo se inició el proceso del desembolso, porque esas resoluciones cuentan con informes de carácter técnico (…) Tienen que investigar a profundidad cuál ha sido el procedimiento de ese desembolso de esos 100 millones”, explicó.

“La presidenta sí tiene el aforo correspondiente, pero no el señor Oscorima que tiene que seguir todavía por la vía ordinaria“, puntualizó.

Según Cevasco, la investigación contra Wilfredo Oscorima
Según Cevasco, la investigación contra Wilfredo Oscorima “tiene que seguir todavía por la vía ordinaria” | Fuente: Andina

¿Qué significa el presunto cohecho pasivo impropio que le atribuye la Fiscalía por el ‘caso Rolex’?

El abogado penalista Andy Carrión, en diálogo con RPP, explicó que cohecho pasivo impropio es un delito previsto en el artículo 394 del Código Penal que “podría interpretarse coloquialmente con el término soborno”.

En ese sentido, precisó que el término “pasivo” hace referencia al funcionario o servidor público que recibe un determinado donativo, mientras que “impropio” significa para que realice un acto propio de su cargo a cambio de un presunto beneficio.

“Es aquel delito que sanciona al funcionario público, en este caso a la propia presidenta, por haber recibido un donativo; es decir, haber recibido joyas, relojes de marca Rolex, un par de aretes, una argolla de oro con diamantes, una pulsera, para realizar un acto propio de su función; esto es, para otorgar algunas prebendas o derivar partidas al Gobierno Regional de Ayacucho para beneficiar también a Wilfredo Oscorima”, detalló.

Carrión precisó que la interpretación del cohecho pasivo impropio, utilizado por la Fiscalía para formular acusación contra Dina Boluarte, “significa que la presidenta de la República, como funcionaria pública, habría recibido un donativo, esto es, los relojes y las joyas a fin de realizar un acto propio de su cargo; es decir, derivar partidas al Gobierno Regional de Ayacucho”.

Asimismo, señaló que el Área de Enriquecimiento Ilícito de la Fiscalía habría señalado cuáles serían los favorecimientos específicos que habría realizado la presidenta Dina Boluarte, los cuales se habrían materializado en decretos supremos, decretos de urgencia y en normas “que implicarían derivar partidas de manera ilegal o preferente al Gobierno Regional de Ayacucho”.

Finalmente, el especialista explicó que el artículo 117 de la Constitución establece como límite que los congresistas reciban esta denuncia pero no pueden tramitarla “porque existe el límite constitucional”. “Ya han llegado hasta donde la Constitución permitía; es decir, investigar preliminarmente a una presidenta en ejercicio pero ya no pueden acusarla”.

“Creo que lo que va a suceder en el Congreso en adelante es que los congresistas van a tener que hacer suya esa acusación y debatir si esto lo discuten luego de terminado el gobierno de Dina Boluarte o mas bien hacen suya esa acusación y la discusión en este momento en el marco del artículo 117 de la Constitución”, apuntó.

Fuente: RPP

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