Julio Cisneros
La Junta Nacional de Justicia inició un proceso disciplinario contra la exfiscal de la Nación Patricia Benavides tras ser sindicada de encabezar una presunta red criminal en el Ministerio Público.
Benavides alega que la JNJ asume competencia sobre un acto supuestamente delictivo y la somete a un procedimiento no previsto en su Ley orgánica
El Poder Judicial confirmó el archivo de otra demanda de amparo que presentó la exfiscal de la Nación Patricia Benavides para dejar sin efecto el procedimiento disciplinario inmediato que le inició la Junta Nacional de Justicia tras haber sido sindicada de encabezar una presunta red criminal dentro del Ministerio Público.
La Segunda Sala Constitucional de Lima confirmó la resolución que emitió el juez Jorge Luis Ramírez Niño de Guzmán el último 5 de marzo, en la que declaró “la nulidad de todo lo actuado y concluido el proceso” relacionado a dicha demanda de amparo, con el que la exmagistrada también buscaba que se declare “inaplicable y sin efecto jurídico” el inicio de dicho procedimiento disciplinario inmediato.
El tribunal superior desestimó así el recurso de apelación que presentó la defensa legal de Patricia Benavides para revocar esta decisión que emitió dicho magistrado tras acoger un recurso de excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa previa que presentó el Procuraduría Pública de la Junta Nacional de Justicia.
Benavides alega que la Junta Nacional de Justicia, como órgano constitucional autónomo, asume competencia sobre un acto supuestamente delictivo, la somete a un procedimiento no previsto en su Ley orgánica y tiene como parte del cuerpo decisorio a dos personas manifiestamente parciales en alusión a los abogados Inés Tello y Aldo Vásquez, integrantes de dicha institución.
No obstante, la sala constitucional determinó que esta demanda de amparo fue interpuesta antes de haberse agotado la vía administrativa, tal como la propia demandante lo ha indicado en su recurso, ya que se trata de una resolución de apertura de procedimiento disciplinario, pendiente tanto de su trámite como del resultado de las investigaciones.
“Si bien la demandante alega la causa de exoneración a la condición de procedibilidad de haber agotado la vía previa si la agresión pudiera convertirse en irreparable, son situaciones de hecho que se deben ventilar previamente en sede administrativa, ya que estos tienen los mecanismos y recursos para que las partes apelen o presenten los medios impugnatorios que crean conveniente ya que la ley y su reglamento les faculta, y además estos serán tramitados y resueltos al interior de la propia entidad.” Precisó dicho colegiado constitucional en una resolución emitida el último 9 de julio a la que tuvo acceso RPP.
La sala constitucional remarcó que no se aprecia que en este caso se esté ante una situación que pueda generar efectos irreparables. Puesto que, una vez culminado el procedimiento administrativo, en caso de no encontrarse tal decisión ajustada a derecho, podrá acudir a la vía contencioso-administrativo donde puede inclusive solicitar una medida cautelar si considera que existe peligro de algún daño en la tramitación en dicha vía ordinaria.