El Poder Judicial admitió a trámite la apelación del Congreso con la que busca suspender el proceso de una demanda de amparo que permitió la reposición de los abogados Inés Tello y Aldo Vásquez en sus cargos de miembros titulares de la Junta Nacional de Justicia.
El Congreso de la República insistió en su pedido ante el Poder Judicial para que ordene la suspensión del proceso de una demanda de amparo que permitió la reposición de los abogados Inés Tello y Aldo Vásquez en sus cargos de miembros titulares de la Junta Nacional de Justicia.
El Procurador Público del Poder Legislativo presentó un recurso de apelación para revocar la resolución que emitió la Primera Sala Constitucional de Lima el último 5 de junio en la que declaró “improcedente” el pedido que hizo para que se suspenda el trámite de dicho proceso de amparo hasta que el Tribunal Constitucional resuelva la demanda competencial que interpuso el Parlamento Nacional contra el Poder Judicial.
Esta demanda se dio a raíz de la aprobación de una medida cautelar que había ordenado la reposición provisional de ambos abogados en sus funciones hasta que se resolviera el fondo de dicha demanda de amparo.
Ante ello, la sala superior resolvió el último 17 de junio “conceder sin efecto suspensivo” el recurso de apelación de la Procuraduría Pública del Poder Legislativo y “con la calidad de diferida” a fin de que sea resuelta conjuntamente con otra apelación que ya presentó la defensa legal del Parlamento Nacional contra la sentencia que emitió dicho colegiado superior el último 6 de junio en la que declaró fundada, por mayoría, está demanda de amparo declarando “inaplicable” la sanción de inhabilitación por 10 años en el ejercicio de la función pública que el Pleno del Congreso había impuesto a Tello y Vásquez y ordenó la reposición inmediata de ambos abogados.
El tribunal superior deberá remitir este recurso de apelación aceptado a una de las Salas de Derecho Constitucional de la Corte Suprema, instancia que, si lo admite a trámite, deberá convocar a una audiencia para evaluarlo con la participación de las partes involucradas a fin de emitir una decisión al respecto.
La resolución apelada
La Primera Sala Constitucional de Lima declaró “improcedente” el pedido de la Procuraduría Pública del Poder Legislativo para suspender este proceso de amparo al determinar que la labor del juez está garantizada por el principio de independencia y ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes en trámite ni interferir en el ejercicio de sus funciones.
“En tal sentido cada órgano jurisdiccional, esto es, el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial, tienen el deber de resolver las causas con autonomía y en consonancia con la constitución y las leyes. En este orden de ideas, no existe sustento alguno para suspender el trámite de este proceso de amparo, pues la actuación de este colegiado no está supeditada a la actuación de ningún otro poder u organismo constitucional autónomo y por lo tanto debe estar libre de injerencias”, precisa la sala superior en su resolución emitida el último 5 de junio a la que tuvo acceso RPP.