Economía

El SEPE está suspendiendo los subsidios para mayores de 52 años por esta infracción: supone la pérdida inmediata de la ayuda

El subsidio por desempleo para mayores de 52 años es una ayuda clave para muchas personas que, sin empleo, se encuentran en los años previos a la edad de jubilación. Como reúne ciertas ventajas que no tienen otros subsidios, también exige requisitos adicionales que hay que cumplir de forma obligatoria y que, si se olvidan, provocan la suspensión del subsidio.

El SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) lo ha advertido en su cuenta de X: «Los beneficiarios del subsidio de mayores 52 años deberán presentar cada año una declaración de sus rentas acompañada de la documentación que las justifique».

Esta obligación responde al requisito de acreditar la carencia de rentas, es decir, que el beneficiario de los subsidios no tenga ingresos superiores al límite que marca la normativa de prestaciones por desempleo: el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte de las pagas extraordinarias.

Este requisito se debe acreditar en el momento de pedir el subsidio y todos los años. Esto se debe a que el SEPE considera que la situación del beneficiario puede cambiar de año a año, de tal forma que debe asegurarse de que sigue cumpliendo las condiciones necesarias para percibirlo.

Hay que tener mucho cuidado con el cumplimiento de este requisito. De hecho, el SEPE advierte en su página web de que «la ocultación de rentas que, de haberlas tenido en cuenta, hubieran supuesto la denegación de la solicitud inicial, de la reanudación o de la prórroga, dará lugar a que el importe percibido sea indebido, por lo que se reclamará».

Cómo entregar la declaración anual de rentas en el SEPEE

xisten dos formas de gestionar la entrega de la declaración anual de rentas. El SEPE explica que se puede presentar:

El ciudadano tiene un plazo concreto para presentar la declaración de rentas. Lo cuenta el SEPE: debe entregarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que «transcurran doce nuevos meses desde el nacimiento del derecho al subsidio, o cada vez que transcurran doce nuevos meses desde la última reanudación».

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