Acaba de terminar una fase más del proceso electoral más atípico del siglo XXI en nuestro país. Y aún no se sabe que candidatura presidencial acompañará en la segunda vuelta a la candidata Keiko Fujimori, quien compite por cuarta vez, luego de sus derrotas el 2011, 2016 y 2021. Las cifras dadas por encuestadoras difieren mucho unas de otras e incluso el llamado “conteo rápido” da dos posibilidades según el margen de error. Es más, en contravención a la Ley Orgánica de Elecciones, cuyo artículo 16 establece que las elecciones generales se realizan el segundo domingo de abril, se ha dispuesto que más de 63 mil electores de 15 locales de votación (13 en Perú y 2 en Estados Unidos), voten el lunes 13 de abril, al no haberse instalado sus mesas de sufragio por incumplimiento contractual de un cuestionado proveedor contratado por la ONPE para que le tercerice la logística electoral.
El Jurado Nacional de Elecciones de esta manera, para llenar un vacío legal, se volvió legislador contra la ley expresa, lo que tendrá consecuencias que aún no se están ponderando, además de la evidente: un grupo de peruanos y peruanos irá a votar en un escenario político radicalmente distinto del de los demás, pues la determinación de quiénes tienen opción de pasar a segunda vuelta electoral, estará mucho más acotada. Es más, dada la concentración de las mesas en tres distritos de Lima y la poca distancia estadística entre las candidaturas que pugnan por la segunda vuelta, los electores del lunes podrían ser determinantes. Lo que añade una capa más de suspicacias a un proceso enrarecido desde el inicio.
Ante ello, urge afrontar varias tareas. La primera: revisar todo el marco constitucional y legal del sistema político peruano. A nivel constitucional, hemos de retomar la discusión de 1993 sobre la pertinencia de tener las funciones electorales repartidas en tres organismos autónomos: el RENIEC, a cargo del registro de personas naturales que conforman el padrón electoral, la ONPE, encargada de la organización de las elecciones y de la asignación y supervisión de fondos partidarios y el Jurado Nacional de Elecciones, encargado de la justicia electoral. Los tres con potestades reglamentarias para las personas, naturales y jurídicas. También es necesario revisar los principios constitucionales del juego electoral, para reducir los desequilibrios en ese juego.
A nivel legal requerimos una revisión integral de la Ley Orgánica de Elecciones y la Ley de partidos políticos, que desarrollen los principios y competencias que se redefinan en el campo constitucional. La nueva legalidad deberá fomentar la existencia real de organizaciones políticas con militancia y logística básica permanente en la mayoría del territorio, antes que meros padrones de adherentes o incluso de personas afiliadas. De esta manera se reducirán las organizaciones con presencia únicamente en épocas electorales, así como las que solo responden a una persona que antes que caudillo o líder, se comporta como un dueño de una empresa privada o familiar.
Finalmente, lo anterior sólo será posible si afrontamos una tarea a nivel social: construir organizaciones políticas con vocación de permanencia y representación de los sectores sociales que coincidan en prácticas políticas y sus correspondientes ideales. La tarea es enorme; pero viable si nos juntamos los que estamos llegando a las mismas conclusiones con el mismo sentido de urgencia ante un escenario político caótico, en el que grupos minoritarios aprovechan las normativas existentes para imponerse a las mayorías ciudadanas. Se la debemos.
