En medio de una política peruana acostumbrada a las confrontaciones, los intereses partidarios y las disputas por el poder, también es necesario detenerse para reconocer a quienes han dedicado buena parte de su vida a defender causas que muchas veces no generan votos, titulares ni popularidad inmediata.
Uno de ellos es Jaime Delgado.
Hoy senador de la República por Ahora Nación, Delgado merece un reconocimiento que va más allá de su actual función política.
Durante décadas ha sostenido una batalla prácticamente permanente en defensa de los consumidores. Muchas veces lo hizo solo, enfrentándose a empresas poderosas, cuestionando prácticas comerciales abusivas y colocando sobre la agenda pública asuntos que durante años fueron ignorados.
No siempre tuvo detrás una maquinaria política.
No siempre tuvo el respaldo de las grandes instituciones.
Y muchas veces sus advertencias parecían perderse en medio de una sociedad más preocupada por la coyuntura política que por aquello que diariamente llega a la mesa de los peruanos.
Pero algunas batallas necesitan tiempo para demostrar su importancia.
Una sentencia que cambia las cosas
El reciente fallo del Tribunal Constitucional sobre cinco plaguicidas altamente cuestionados constituye uno de esos momentos.
El TC ordenó suspender temporalmente la venta, distribución y uso de productos fitosanitarios que contengan clorpirifós, metomil, glifosato, imidacloprid y clothianidin destinados a la producción de alimentos vegetales para consumo interno.
Pero la decisión va mucho más allá.
El Tribunal declaró un estado de cosas inconstitucional debido a las deficiencias estructurales existentes en el sistema de vigilancia sanitaria de los alimentos.
Y eso es extraordinariamente grave.
Significa que el problema no se limita a cinco productos.
Significa que existe una falla del Estado para garantizar adecuadamente que los alimentos que llegan a la mesa de los peruanos sean realmente inocuos.
El propio Tribunal ha advertido deficiencias de coordinación entre Senasa, gobiernos regionales y municipalidades y ha ordenado fortalecer los mecanismos de vigilancia, trazabilidad y control de residuos de plaguicidas.
Una lucha que no comenzó ayer
Jaime Delgado ha recordado que la acción que terminó llegando al Tribunal Constitucional nació en Apurímac y fue impulsada por organizaciones de consumidores y productores agroecológicos.
La causa, según explicó, fue rechazada en las instancias anteriores y finalmente llegó al TC.
Él no pretende atribuirse la autoría de la demanda.
Y eso es importante.
Ha dicho expresamente que acompañaron la causa, participando en foros y debates, pero que no fueron quienes la llevaron directamente.
Ese reconocimiento de otros actores no disminuye su mérito.
Al contrario.
Porque demuestra que Delgado ha entendido algo que en política muchas veces se olvida:
las grandes transformaciones no siempre pertenecen a una persona; pertenecen a quienes perseveran en una causa.
Cuando defender al consumidor parecía una batalla solitaria
Durante años, hablar de defensa del consumidor en el Perú parecía una actividad secundaria.
Las grandes empresas tenían abogados.
Los sectores económicos tenían gremios.
Las industrias tenían capacidad de lobby.
Y el consumidor individual tenía, muchas veces, que enfrentarse solo a todo ese poder.
En ese escenario, Jaime Delgado convirtió la defensa del consumidor en una actividad pública y política mucho antes de ocupar un escaño parlamentario.
Su trabajo ayudó a instalar una idea que hoy parece obvia, pero que no siempre lo fue:
el consumidor también tiene derechos y el Estado tiene la obligación de protegerlos.
Y esa defensa no consiste únicamente en reclamar porque un producto cuesta más de lo esperado.
Tiene que ver con algo mucho más elemental:
el derecho a no ser engañado, el derecho a recibir información y, sobre todo, el derecho a que aquello que consumimos no ponga en peligro nuestra vida y nuestra salud.
El caso de los plaguicidas lleva esa lucha a otro nivel
Lo ocurrido con estos cinco plaguicidas coloca el debate en un terreno todavía más sensible.
Estamos hablando de alimentos.
De niños.
De adolescentes.
De familias enteras.
De agricultores.
Y de millones de personas que consumen productos cuya cadena de producción muchas veces desconocen por completo.
El Tribunal Constitucional ha señalado que las deficiencias en la vigilancia sanitaria comprometen derechos fundamentales como la vida, la salud, la integridad, el ambiente equilibrado y la protección de los consumidores.
Eso debería preocuparnos mucho más que cualquier pelea política del día.
Porque un consumidor puede elegir no comprar determinado producto.
Pero no puede elegir fácilmente qué sustancias fueron utilizadas para producir los alimentos que encuentra en un mercado o supermercado.
Allí aparece una responsabilidad fundamental del Estado.
El principio precautorio
Hay otro elemento de enorme importancia en esta decisión.
El Tribunal reafirma la aplicación del principio precautorio.
Es decir, cuando existen indicios razonables de que una sustancia puede generar un riesgo serio para la salud o el ambiente, las autoridades no necesariamente tienen que esperar a que el daño sea irreversible para actuar.
Y esto tiene una enorme importancia en materia sanitaria.
Porque cuando se trata de una enfermedad, una alteración del desarrollo o un daño ambiental que puede ser irreversible, esperar décadas para tener una certeza absoluta puede significar llegar demasiado tarde.
La prevención no es alarmismo.
La prevención es una obligación del Estado.
El doble estándar que no podemos aceptar
La sentencia contiene además una reflexión especialmente incómoda: el señalamiento de que existiría un doble estándar entre los alimentos destinados a la exportación y aquellos destinados al mercado nacional.
La idea expresada en el fallo es contundente: no puede aceptarse que los consumidores extranjeros reciban productos sometidos a controles más rigurosos mientras los peruanos queden expuestos a estándares inferiores.
Si exportamos alimentos que cumplen exigencias internacionales, ¿por qué esos mismos niveles de protección no deberían aplicarse a quienes los consumen dentro del Perú?
El peruano no puede ser considerado un consumidor de segunda categoría.
Reconocer también es hacer justicia
En tiempos en que los políticos suelen ser juzgados exclusivamente por sus errores, sus polémicas o sus posiciones partidarias, también es necesario reconocer las acciones que tienen una consecuencia positiva para la sociedad.
Jaime Delgado hoy es senador.
Tiene responsabilidades políticas y, como cualquier autoridad pública, debe ser fiscalizado y cuestionado cuando corresponda.
Pero eso no debería borrar su trayectoria anterior.
Una cosa es evaluar al político.
Otra es desconocer al ciudadano que durante décadas sostuvo una causa.
Y en este caso hay una razón concreta para hacer ese reconocimiento.
Una lucha que durante mucho tiempo pudo parecer marginal hoy ha llegado hasta el máximo tribunal constitucional del país y ha terminado provocando una intervención sobre un problema estructural de salud pública.
Eso merece ser destacado.
No se trata de cinco plaguicidas
Quizá esta sea la conclusión más importante.
El fallo no debería quedar reducido a una noticia sobre cinco nombres químicos difíciles de pronunciar.
Clorpirifós.
Metomil.
Glifosato.
Imidacloprid.
Clothianidin.
Detrás de esos nombres hay una discusión mucho más profunda:
¿Qué tan protegido está realmente el consumidor peruano?
¿Quién controla los residuos?
¿Quién fiscaliza?
¿Quién analiza los alimentos?
¿Quién garantiza que aquello que llega a nuestros mercados sea seguro?
¿Quién responde cuando los controles fallan?
El Tribunal Constitucional ha puesto esas preguntas sobre la mesa.
Ahora corresponde al Estado responderlas.
Una batalla que valió la pena
Hay luchas que se ganan rápidamente.
Otras tardan años.
Y algunas parecen perdidas durante mucho tiempo.
Pero cuando finalmente consiguen abrir una brecha en un sistema que parecía inamovible, adquieren un valor que trasciende a quienes las protagonizaron.
Por eso, más allá de la política actual, Jaime Delgado merece reconocimiento por haber insistido durante décadas en colocar al consumidor en el centro del debate público.
No porque haya ganado todas sus batallas.
No porque tenga razón en todo.
No porque hoy ocupe un cargo político.
Sino porque en un país donde muchas veces resulta más rentable defender al poderoso que al ciudadano común, decidió dedicar buena parte de su trayectoria a defender precisamente al que tiene menos poder.
Y la reciente sentencia del Tribunal Constitucional demuestra que esa perseverancia no fue inútil.
Mudo Social
La política pasa.
Los cargos pasan.
Los gobiernos pasan.
Pero las causas que afectan directamente la vida de las personas permanecen.
Por eso también es necesario reconocer a quienes, durante años, insistieron sobre problemas que otros prefirieron ignorar.
La defensa del consumidor no siempre da votos.
A veces solamente da problemas.
Pero cuando esa defensa termina contribuyendo a que el Estado tenga que revisar cómo protege la salud de millones de peruanos, entonces podemos decir que la lucha valió la pena.
Y esta es, sin duda, una de esas ocasiones.
El senador Jaime Delgado (Ahora Nación) calificó de “ejemplar” el fallo del Tribunal Constitucional (TC), que ordenó la suspensión temporal de la venta, distribución y uso de plaguicidas que contengan como sustancias activas clorpirifós, metomil, glifosato, **imidacloprid **y clothianidin, destinados a la producción de alimentos para el consumo interno.
“Este fallo del Tribunal Constitucional se origina de una acción de amparo iniciada en Apurímac por una asociación de consumidores y una asociación de productores agroecológicos, respecto del uso indiscriminado de sustancias altamente tóxicas prohibidas en el mundo”, manifestó en Ampliación de Noticias.
“Nosotros hemos estado acompañando, no le hemos llevado la causa, pero la acompañábamos en diversos foros, debates, etcétera. Y esta causa fue perdida en todas las instancias, o sea, denegada en todas las instancias, por eso es que llega al Tribunal Constitucional”, añadió.
El legislador advirtió que uno de los productos prohibidos -el clorpirifós- es** “un disruptor endocrino”**, que -dijo- está afectando especialmente a los adolescentes, porque “interrumpe su proceso de madurez reproductiva”. Según Delgado, estos productos están prohibidos en el mundo, debido al daño que puede hacer en los seres humanos.
“Es (un plaguicida) muy potente, muy efectivo, pero es muy tóxico, porque es un disruptor endocrino y eso está afectando a los adolescentes, porque interrumpe su proceso de madurez reproductiva. O sea, los hace infértiles”, refirió.
“Esto es grave. El TC ha determinado que luego de toda esta evidencia estamos frente a una situación de inconstitucionalidad. Miren qué grave, ¿ah? Es una situación de inconstitucionalidad por la vulneración al derecho a la salud, a la vida, a la integridad y al medio ambiente y a la falta de control, ausencia de control absoluto de parte del Estado”, sentenció.
Fallo del TC
En julio pasado, el **Tribunal Constitucional **emitió una sentencia de amplio impacto en materia de salud pública y seguridad alimentaria, al ordenar la suspensión temporal de la venta, distribución y uso de cinco plaguicidas destinados a la producción de alimentos de origen vegetal para el consumo interno y declarar un estado de cosas inconstitucional por las deficiencias estructurales del Estado en el control de residuos de pesticidas.
Mediante esta sentencia, el máximo intérprete de la Constitución concluye que las actuales falencias en la vigilancia sanitaria comprometen derechos fundamentales como la vida, la salud, el derecho a un ambiente equilibrado, la protección de los consumidores y el acceso a alimentos inocuos.
Como medida precautoria, el TC ordenó al Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) suspender temporalmente la venta, distribución y uso de productos fitosanitarios que contengan sustancias activas de clorpirifós, metomil, glifosato, **imidacloprid **y clothianidin, cuando se destinen a la producción de alimentos de origen vegetal para el consumo interno.
Otro aspecto de mayor alcance de la sentencia es la declaración de un estado de cosas inconstitucional. El Tribunal concluye que existe una falla estructural en el sistema de vigilancia de la inocuidad alimentaria debido a la insuficiente coordinación entre el Senasa, los gobiernos regionales y las municipalidades, situación que impide garantizar un control efectivo sobre los residuos de plaguicidas presentes en los alimentos que consumen los peruanos.
Según el fallo, estas deficiencias representan un riesgo permanente para la salud pública y requieren una respuesta institucional integral.
Asimismo, hace una comparación sobre la calidad de alimentos que se exportan frente a los que se comercializan a nivel nacional. El magistrado Gustavo Gutiérrez Ticse, por ejemplo, señala que “existe un doble estándar inaceptable: a los peruanos nos venden lo peor, lo insalubre, lo tóxico; mientras que al extranjero lo mejor, lo inocuo, lo saludable”.
La sentencia también ordena al **Senasa **desarrollar una reevaluación científica reforzada de los cinco ingredientes activos cuestionados, sustentada en evidencia técnica actualizada y estándares internacionales.
Asimismo, dispone fortalecer el sistema nacional de vigilancia sanitaria mediante mecanismos que permitan mejorar la trazabilidad de los alimentos, reforzar el monitoreo de residuos de plaguicidas, inmovilizar y retirar productos que representen riesgos para la salud, fortalecer la respuesta sanitaria ante eventuales contaminaciones y revisar los límites máximos de residuos permitidos cuando corresponda.
