Mudo Social – Noticias del Perú
Política

Magistrado del TC señala que el organismo ya definió el concepto de vacancia por incapacidad moral permanente

César Ochoa, magistrado del Tribunal Constitucional, señaló que se ha definido el concepto como conducta impropia del cargo presidencial, estableciendo que su aplicación le corresponde al Parlamento.

El magistrado del Tribunal Constitucional, César Ochoa, manifestó este lunes que, al declarar improcedente el habeas corpus presentado por Pedro Castillo para anular su detención, han definido también el concepto de vacancia por incapacidad moral permanente. Al respecto, afirmó que se trata de una modalidad de juicio político que tenga un sustento razonable y que para su aprobación debe cumplir con la mayoría calificada en el Parlamento.

“Es un concepto jurídico indeterminado la incapacidad moral permanente; sin embargo, puede entenderse como una conducta impropia de la dignidad del cargo del presidente de la República o abuso de poder del presidente que afecten bien jurídicos constitucionales y corresponde a la interpretación del Congreso declarar esta vacancia”, explicó en el programa ‘Las Cosas Como Son’ de RPP.

Ochoa negó que los miembros del TC hayan estado a favor de Pedro Castillo y recalcó que ellos siempre se pronunciaron en contra de él cuando intentó hacer un golpe de Estado.

“Nadie debe obedecer a un gobierno usurpador y en el propio Tribunal Constitucional, tres magistrados salimos a la televisión y denunciamos el golpe de Estado porque todos podrían decir:’ ¿y dónde están habilitados para hacer esa declaración?’ lo tuvimos que hacer con el presidente Francisco Morales y la magistrada Luz Pacheco. Condenamos el golpe de Estado y llamamos a las Fuerzas Armadas a defender el orden constitucional”, indicó.

Pedro Castillo seguirá en prisión

El Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda de hábeas corpus presentada por el expresidente Pedro Castillo con la que pretendía dejar sin efecto la orden de prisión preventiva en su contra en el marco de la investigación por el fallido golpe de Estado del pasado 7 de diciembre de 2022.

“La declaración de vacancia por permanente incapacidad moral del señor José Pedro Castillo Terrones no fue un acto de efecto constitutivo de su cese en el cargo de presidente constitucional de la República, sino un acto de efecto declarativo de su preexistente cese como gobernante de iure, producido al quebrantar el orden constitucional (…). Por tanto, se ha resuelto declarar improcedente la demanda”, se lee en parte de la sentencia.

La defensa de Castillo Terrones solicitaba anular su detención por flagrancia, la orden de prisión preventiva, la formalización de la investigación y la designación de Dina Boluarte como presidenta de la República.

El TC remarcó que aquellas medidas de carácter extremo que el expresidente Pedro Castillo pretendía instaurar en su intento de golpe de Estado no se encontraban en el marco jurídico de la Constitución y, por tanto, no se configuraban en actos de irrestricto respeto a lo dispuesto en la Carta Magna.

Related posts

José Ugaz: “La fiscal Benavides debería evitar ponerse en una situación en la que parezca sospechosa”

Maco

Congreso busca “orientar” la actuación de los órganos electorales y partidos políticos

Maco

Fiscal Rafael Vela: “No dependemos sólo de las declaraciones de Jorge Barata”

Maco

Leave a Comment