Opinión

Qué casos nos acaban de recordar lo esencial de contar con jueces independientes?

Felices los que tienen hambre y sed de justicia, porque serán saciados (Mateo 5,6)

Acabamos de vivir una verdadera «semana de la justicia», en la que distintos órganos jurisdiccionales trazaron límites al abuso de poder, a la criminalización de la pobreza y a la impunidad. En paralelo, desde el fujimorismo congresal se lanzó una ofensiva retórica contra los jueces, que evidenció su pretensión de poner el Poder Judicial bajo el control de la actual mayoría gobernante.

Así, el 14 de enero de 2026, se publicó, por parte del Sexto Juzgado Constitucional de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, la sentencia que declaró inaplicable la Ley 32301 (la llamada «ley anti ONG» o reforma de la Ley APCI) respecto del Instituto de Defensa Legal (IDL), tras acoger una demanda de amparo presentada por esta organización contra el Congreso, el Poder Ejecutivo y la estatal Agencia Peruana de Cooperación Internacional. La jueza Rocío del Pilar Rabines Briceño concluyó que exigir una «conformidad previa» de la APCI para ejecutar proyectos y sancionar como infracción muy grave el uso de fondos de cooperación para litigar contra el Estado vulnera de manera desproporcionada la libertad de asociación y el acceso a la justicia. En efecto, en la práctica esta ley impedía que personas pobres víctimas de abusos de agentes estatales, puedan litigar contra ellos. Por ejemplo, las víctimas de las masacres de Juliaca, Ayacucho y Andahuaylas.

Dos días después, el 16 de enero de 2026, la Sala Plena del Tribunal Constitucional publicó la sentencia que declaró inconstitucional la Ley 32330, norma que permitía juzgar penalmente como adultos a adolescentes de 16 y 17 años por determinados delitos graves dentro del sistema penal ordinario. Como lo indica la lógica y la realidad, someter a personas menores de 18 años, aún en formación moral, al régimen penitenciario de adultos contraviene todas las normas de responsabilidad social y estatal respecto de los adolescentes de 16 y 17 años, que deberán ser procesados exclusivamente en el sistema de responsabilidad penal adolescente, con medidas socioeducativas y no con penas de prisión adultas, conforme al Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes.

El mismo día la Corte Suprema de Justicia de Lima emitió la sentencia que confirmó en segunda instancia la primera condena en el país por el delito de esclavitud laboral y trata de personas con fines de explotación laboral. Los condenados fueron Jonny Coico Sirlopu y Vilma Zeña Santamaría, responsables de someter a las víctimas a condiciones de explotación laboral y esclavitud en el caso del incendio ocurrido en un contenedor de la galería Nicolini, en el Cercado de Lima, que costó la vida a dos jóvenes trabajadores en junio de 2017. Vale la pena recordar que los agraviados eran encerrados con candado en un contenedor metálico, desde la 9:00 de la mañana hasta las 7:00 de la noche, en un ambiente con poca ventilación e iluminación, desprovistos de alimentos y sin acceso a servicios higiénicos, trabajando por apenas 25 soles diarios sin derechos laborales. La sentencia también ordenó el pago de reparaciones civiles: S/ 20,000 a favor de los sobrevivientes, S/ 479,000 para los herederos legales de una de las víctimas mortales y S/ 459,000 para los herederos de la otra víctima fallecida. Este fallo, tras casi nueve años de proceso, visibiliza la explotación extrema que padecen muchos jóvenes pobres en la economía informal, como la cara más grosera del capitalismo sin control y envía un mensaje sobre el rechazo a la impunidad en este ámbito.

De otro lado, el 12 de enero de 2026, el presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, de Fuerza Popular, se conectó de manera virtual a la audiencia de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima que conoce el caso de la masacre de Cayara para decidir sobre la posible prescripción de la causa bajo la Ley 32107, pese a tratarse de graves violaciones a los derechos humanos cometidas en 1988. Rospigliosi había mencionado con nombre y apellido a los magistrados y sugirió que podían ser detenidos en flagrancia o denunciados ante diversos órganos de control si no aplicaban la ley. Estos actos provocaron que la congresista Ruth Luque presentara una moción de censura en contra del presidente del Congreso. Además, el fujimorista presidente del Congreso llamó a «barrer el Poder Judicial», reclamando «soluciones radicales» contra magistrados que, en uso del control difuso, inaplican leyes consideradas contrarias a la Constitución y a los estándares de derechos humanos. De esta manera evidenció su pretensión de controlar el Poder Judicial, como lo hizo el dictador Fujimori.

Estos casos pueden ser tomados por las organizaciones políticas en contienda, como referentes para sus respectivos planes y propuestas de gobierno, teniendo en cuenta que el hambre y la sed de justicia de millones de personas en general y de familiares de víctimas de los poderes estatales esperan ser saciados con prontitud.

 

 

 

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