El Congreso aprobó este jueves, en primera votación, la ampliación del Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) hasta el 31 de diciembre de 2026 o hasta la entrada en vigor de la Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (MAPE) y su reglamento.
«Durante dicho periodo, el Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de ente rector del proceso, en coordinación con los gobiernos regionales y demás instituciones competentes, implementa y adopta las acciones normativas, administrativas y operativas orientadas a la simplificación de los procedimientos, el acompañamiento técnico a los operadores mineros y el fortalecimiento de las capacidades institucionales, así como la supervisión ambiental y social de las actividades en proceso de formalización, con el fin de garantizar la culminación efectiva del proceso, la seguridad jurídica de los operadores, la sostenibilidad ambiental de las actividades y la transición ordenada hacia el nuevo marco legal», dice el texto sustitutorio.
La iniciativa fue aprobada con a 60 votos favor, 36 en contra y 8 abstenciones.
Por otra parte, el pleno parlamentario rechazó con 22 votos en contra, 73 a favor y 6 en contra suspender la tramitación e inicio de los procedimientos administrativos de exclusión del Registro Integral de Formalización Minera —primera disposición complementaria final—, previstos en el articulo 8 del Decreto Supremo 001-2020-EM y en el artículo 14 del Decreto Supremo 018-2017-EM.
Asimismo, la representación nacional no dio luz verde —44 votos a favor, 51 en contra y 11 abstenciones— la primera disposición complementaria transitoria que establecía que el Ministerio de Energía y Minas establece los criterios técnicos y objetivos, así como el procedimiento para la evaluación de los reclamos, solicitudes o reconsideraciones presentados por las personas naturales o jurídicas comprendidas en el articulo 2 del Decreto Supremo 012-2025-EM y en otros dispositivos normativos vinculados.
De igual forma, rechazó con 42 votos a favor, 49 en contra y 12 abstenciones la disposición complementaria transitoria que planteaba que las personas naturales o jurídicas que, en base a la evaluación realizada por el Ministerio de Energía y Minas, resultan reincorporadas al proceso de formalización minera integral, continúan sus trámites en el estado en que se encontraban al 30 de junio de 2025 o en la fecha que fueron excluidos, conforme a las disposiciones establecidas en la presente ley.
De conformidad con el artículo 78 del Reglamento del Congreso de la República, la iniciativa aprobada será materia de segunda votación transcurrido 7 días calendario.
