El juzgado también declaró inaplicable la resolución del Congreso que permitía el antejuicio político a Espinoza para que sea procesada penalmente por los presuntos delitos de prevaricato, abuso de autoridades, usurpación de funciones y falsedad genérica.

El Poder Judicial (PJ) declaró fundada, en parte, la demanda de amparo que presentó la exfiscal suprema y ahora decana del Colegio de Abogados de Lima, Delia Espinoza, y declaró inaplicable su inhabilitación por diez años de la función pública, una sanción impuesta por el Congreso.
En diciembre del año pasado, el Parlamento impuso esta sanción contra Espinoza Valenzuela por una presunta infracción constitucional, acusándola de no haber aplicado correctamente la Ley 32130, que dio a la Policía Nacional la dirección de la investigación preliminar de los delitos.
En su resolución, el juzgado declaró inaplicable la resolución del Congreso que permitía el antejuicio político a Espinoza para que sea procesada penalmente por los presuntos delitos de prevaricato, abuso de autoridades, usurpación de funciones y falsedad genérica.
En la sentencia, la Tercera Sala Constitucional de Lima consideró también que se vulneró el derecho a la igualdad de la abogada, dado que los demás fiscales denunciados se encontraban en la misma situación jurídica, pero no recibieron la misma sanción.
El colegiado también dispuso la reincorporación de la abogada en el cargo de fiscal suprema titular del Ministerio Público, siempre y cuando no exista resolución administrativa, judicial y de otra índole que disponga lo contrario.
Delia Espinoza tiene otra inhabilitación impuesta por el Congreso
Sin embargo, Espinoza Valenzuela no podría asumir inmediatamente el cargo de fiscal suprema, porque fue destituida por la Junta Nacional de Justicia (JNJ) por no haber acatado el decreto del organismo que ordenaba la restitución de Patricia Benavides como fiscal de la Nación.
Además, la extitular del Ministerio Público tiene una segunda inhabilitación de diez años impuesta por el Congreso el 7 de mayo de 2026.
Esta sanción responde a la denuncia constitucional que presentó la actual decana del Colegio de Abogados de Lima (CAL) contra once legisladores por supuesto interés indebido, tras la aprobación de una ley que permite que varios de ellos (José Williams, Jorge Montoya, Roberto Chiabra, José Cueto y Alfredo Azurín) cobren sueldo y pensión doble del Estado en simultáneo.
