A menudo los trabajadores pasan por malas épocas en su trabajo y, cómo no, más de uno y más de dos se han planteado dejarlo todo y marcharse de su empresa. Una opción muy atractiva, pero poco práctica, puesto que priva al empleado de posibles coberturas por desempleo…salvo en algunos casos excepcionales en los que sí es posible ‘despedirse’ con derecho a cobrar el paro o un subsidio…y, además, también indemnizaciones.
Uno de los casos más flagrantes es el de los trabajadores que están sufriendo impagos y retrasos en el cobro de su salario. No hay, posiblemente, mayor perjuicio pueda tener un asalariado, que por su propia condición ejercer el trabajo a cambio de un sueldo mensual y que, en el caso de incumplimientos del empresario, queda en una situación de vulnerabilidad que la normativa reconoce y trata de compensar.
El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de los empleados a ‘despedirse’ de su propia empresa en el caso de que no le paguen el salario o la empresa retrase de forma continuada ese pago. Lo hace a través de su artículo 50 (puede consultarlo en este enlace), en el que califica como una causa justa de extinción del contrato por voluntad del trabajador «la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
A efectos de cuantificar cuándo hay retraso en el pago del salario, el Estatuto de los Trabajadores determina que existirá «cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario«.
El trabajador debe saber en qué casos puede ejecutar su derecho a extinguir de forma unilateral su contrato de trabajo, dado que para que se considere que hay impago deben darse algunas condiciones.
Si bien los jueces pueden tomar otro tipo de decisiones en sus sentencias judiciales, la ley habla de dos posibles supuestos en los que el trabajador estaría habilitado para ‘despedirse’ por impagos o retrasos:
En todos estos casos, informa el Estatuto, el trabajador podrá rescindir su contrato al entenderse que existe un incumplimiento del empresario que genera al empleado un claro perjuicio. Por eso, el trabajador afectado «tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente«.
Estas indemnizaciones, modificadas con motivo de la reforma laboral de 2012, dependen de la fecha de formalización del contrato, tomando como partida el 12 de febrero de 2012
