Política

López Aliaga: S/97,5 millones y una estrategia fallida: ¿quién responde por el dinero de Lima?

La contratación del estudio estadounidense Boies Schiller Flexner por la gestión de Rafael López Aliaga vuelve a poner sobre la mesa una pregunta fundamental: ¿quién asume la responsabilidad cuando se comprometen millones de soles de recursos públicos en una estrategia jurídica cuestionada desde dentro de la propia institución? Una carta de la exprocuradora municipal Evelin García Luna, según una investigación de La República, revela advertencias que no habrían sido atendidas y un resultado judicial desfavorable. El caso exige explicaciones, transparencia y una investigación que determine si hubo responsabilidades administrativas, civiles o penales.

En el Perú, los recursos públicos parecen tener una condición curiosa: cuando se trata de gastarlos, las decisiones pueden tomarse con extraordinaria rapidez; cuando se trata de explicar por qué no produjeron los resultados esperados, aparecen las justificaciones, los argumentos técnicos y las responsabilidades que parecen diluirse entre funcionarios, asesores y abogados.

La controversia por los contratos suscritos por la Municipalidad Metropolitana de Lima con el bufete estadounidense Boies Schiller Flexner (BSF), durante la gestión del entonces alcalde Rafael López Aliaga, constituye un nuevo episodio que merece la atención de la ciudadanía.

Según la investigación publicada por La República, la Municipalidad contrató al estudio en nueve ocasiones entre enero de 2024 y marzo de 2025, por un monto acumulado de S/97,5 millones, para intervenir en litigios internacionales relacionados con las concesiones de los peajes de Rutas de Lima, vinculada a Brookfield, y Lima Expresa, vinculada a Vinci Highways.

No estamos hablando de una suma menor ni de un gasto administrativo ordinario. Estamos hablando de casi cien millones de soles de dinero público, una cantidad que obliga a examinar con especial rigor las condiciones de contratación, la calidad de los servicios prestados y los resultados obtenidos.

La pregunta central no es si un estudio de abogados extranjero puede cobrar honorarios elevados. En determinados litigios internacionales, los servicios especializados pueden tener costos considerables. La pregunta es otra: ¿qué recibió Lima a cambio de ese dinero y quién debe responder si las decisiones adoptadas perjudicaron los intereses municipales?

Cuando las advertencias vienen desde dentro

Uno de los aspectos más preocupantes de la información publicada es la existencia de una carta fechada el 6 de junio de 2025, remitida por la entonces procuradora municipal Evelin García Luna al representante del estudio, Martín de Luca.

De acuerdo con la publicación, García cuestionó la estrategia seguida por BSF ante la Corte Federal del Distrito Sur de Nueva York en el procedimiento conocido como Discovery, mediante el cual se buscaba obtener información sobre la adquisición de acciones de Odebrecht en Rutas de Lima.

La exprocuradora sostuvo que había advertido reiteradamente sobre los problemas de la estrategia jurídica y cuestionó que se insistiera en presentar a la Municipalidad de Lima como parte agraviada, pese a las objeciones formuladas por la Procuraduría.

El resultado fue desfavorable para la pretensión municipal. Según la investigación, el juez estadounidense Lewis J. Liman rechazó la solicitud porque la Municipalidad no tenía legitimidad para promover ese procedimiento en los términos planteados.

Si estas advertencias fueron efectivamente formuladas antes de la decisión judicial y no fueron atendidas, estamos ante una situación que merece una investigación exhaustiva.

Un equipo jurídico puede perder un proceso sin que ello signifique necesariamente que haya actuado de manera negligente. Los litigios implican riesgos, incertidumbres y decisiones judiciales que ningún abogado puede garantizar. Sin embargo, una cosa es perder después de haber empleado una estrategia razonable y debidamente evaluada, y otra muy distinta es insistir en una línea de defensa pese a advertencias técnicas relevantes que señalan sus posibles deficiencias.

Esa diferencia es fundamental para determinar si estamos ante un resultado adverso propio de cualquier litigio o ante una eventual prestación deficiente de servicios profesionales.

La amistad no puede sustituir a los procedimientos

Otro elemento que requiere aclaración es la relación personal que, según la publicación, existía entre López Aliaga y Martín de Luca, representante del estudio estadounidense.

El propio exalcalde habría reconocido que su vínculo de amistad fue uno de los motivos que influyeron en su preferencia por BSF.

La amistad, por supuesto, no constituye por sí misma una irregularidad ni demuestra que un contrato haya sido ilegal. Pero cuando una autoridad decide comprometer decenas de millones de soles en servicios profesionales y reconoce que una relación personal influyó en su elección, la exigencia de transparencia debe ser todavía mayor.

¿Por qué se eligió a ese bufete? ¿Qué criterios técnicos y económicos sustentaron la contratación? ¿Qué alternativas se evaluaron? ¿Cómo se justificaron los honorarios? ¿Qué mecanismos se establecieron para medir el desempeño de los abogados y corregir una estrategia cuestionada?

Son preguntas elementales en la administración de recursos públicos.

La contratación directa tampoco demuestra automáticamente la existencia de un delito: su legalidad depende de las normas aplicables, las condiciones que la sustentaron y el cumplimiento de los procedimientos correspondientes. Precisamente por eso, resulta indispensable que los documentos contractuales, los informes técnicos y las justificaciones de cada contratación puedan ser examinados por las autoridades competentes.

La gestión municipal no puede funcionar bajo la lógica de la confianza personal cuando están en juego los recursos de millones de ciudadanos.

Casi cien millones de soles no pueden desaparecer entre explicaciones

La cifra es suficientemente contundente para exigir rendición de cuentas: S/97,5 millones contratados, según la información periodística, para una defensa jurídica cuyos resultados han sido cuestionados desde la propia Procuraduría municipal.

De ese monto, la publicación señala que S/15,2 millones correspondieron a la estrategia vinculada al procedimiento Discovery. Pese al pronunciamiento judicial desfavorable y a las observaciones formuladas por la exprocuradora, López Aliaga continuó contratando al bufete hasta alcanzar el monto acumulado reportado.

Aquí aparece una cuestión que la ciudadanía tiene derecho a plantear: ¿qué evaluación se hizo antes de continuar con los contratos posteriores? ¿Se revisó la estrategia? ¿Se solicitaron informes independientes? ¿Se establecieron indicadores para comprobar que los servicios contratados estaban produciendo beneficios para Lima?

Si existían cuestionamientos jurídicos documentados, la continuidad de los contratos exigía una explicación especialmente sólida.

No basta con afirmar que se contrataron abogados prestigiosos ni que se desarrollaron acciones procesales. El prestigio de una firma no reemplaza la obligación de demostrar que sus servicios fueron pertinentes, que los riesgos fueron evaluados y que las decisiones respondieron al interés público.

Tampoco puede concluirse, sin revisar el conjunto de actuaciones y sus efectos, que todo el dinero pagado se perdió o que la defensa fue inútil en su totalidad. La Municipalidad sostiene que en abril de 2026 se obtuvo una primera entrega de documentos que permitió identificar determinadas transferencias financieras relacionadas temporalmente con hitos del contrato de concesión.

Ese resultado también debe evaluarse. Corresponde establecer qué información se consiguió, cuál es su utilidad jurídica, qué avances concretos permitió y si guarda proporción con los honorarios pagados.

La rendición de cuentas exige examinar tanto los resultados negativos como los avances que la entidad afirma haber obtenido.

La defensa de la Municipalidad no responde todas las preguntas

La Municipalidad Metropolitana de Lima ha sostenido que el estudio BSF desplegó acciones procesales dirigidas a cumplir los objetivos establecidos y que la estrategia continúa en marcha, pese a las dificultades y al primer pronunciamiento judicial desfavorable.

También ha señalado que el procedimiento Discovery se encuentra actualmente en manos de la Procuraduría Ad Hoc, después de que concluyera el último contrato con el estudio en diciembre de 2025, y ha planteado que la Procuraduría General del Estado asuma el caso ante las autoridades estadounidenses.

Estos argumentos deben ser escuchados y contrastados con la documentación disponible. Sin embargo, decir que una estrategia continúa en marcha no resuelve las dudas sobre las decisiones adoptadas en el pasado ni explica por qué se mantuvo una línea de defensa que, según la exprocuradora, había sido cuestionada oportunamente.

La demora de otros procesos de corrupción tampoco puede convertirse en una explicación general para cualquier resultado adverso. Que las investigaciones sobre el caso Lava Jato o el proceso relacionado con las concesiones de peajes avancen lentamente es un problema que merece atención, pero no exonera a cada entidad de evaluar sus propias decisiones.

Una defensa jurídica debe responder a objetivos concretos, contar con una estrategia técnicamente sustentada y someterse a una evaluación de desempeño. Si los resultados no son satisfactorios, la institución debe poder explicar por qué continuó con la contratación y qué medidas adoptó para proteger sus intereses.

La investigación debe llegar hasta el final

La publicación también recuerda que los exprocuradores anticorrupción Julio Arbizu y Ronald Gamarra denunciaron presuntas irregularidades en la contratación del estudio. Asimismo, señala que en marzo de 2026 se formalizó una investigación preliminar por presuntos problemas en las contrataciones directas y en la publicación de información correspondiente en el sistema de contrataciones del Estado.

Es indispensable distinguir las denuncias, las hipótesis de investigación y los hechos que hayan sido acreditados. Una investigación preliminar no equivale a una declaración de culpabilidad, y el resultado judicial desfavorable de una estrategia tampoco demuestra por sí solo la comisión de un delito.

Pero tampoco sería aceptable que la existencia de una investigación se convierta en una formalidad sin consecuencias.

Las autoridades competentes deben examinar los contratos, las órdenes de servicio, los informes de los abogados, las comunicaciones de la Procuraduría, las decisiones que autorizaron la continuidad de los servicios y los resultados efectivamente obtenidos.

También corresponde determinar si hubo perjuicio económico, si los honorarios guardaron relación con las prestaciones realizadas y si las decisiones de los funcionarios se ajustaron a sus obligaciones legales.

Si se acreditan irregularidades, deberán establecerse las responsabilidades que correspondan. Si no se acreditan, también debe quedar claro por qué las decisiones fueron legítimas y técnicamente justificadas.

La transparencia no consiste en condenar anticipadamente a una persona. Consiste en permitir que los hechos se conozcan y que las instituciones actúen sin privilegios ni encubrimientos.

Lima merece algo más que promesas de firmeza

La gestión de una ciudad como Lima requiere decisiones complejas, asesoría especializada y capacidad para enfrentar controversias nacionales e internacionales. Nadie puede exigir que todas las estrategias judiciales terminen en victoria.

Lo que sí puede exigirse es que el dinero público se administre con prudencia, que las decisiones se sustenten en criterios profesionales y que las advertencias técnicas no sean ignoradas por razones ajenas al interés institucional.

El problema se vuelve más grave cuando una decisión compromete recursos que podrían destinarse a seguridad ciudadana, infraestructura, transporte, limpieza pública y otros servicios que los vecinos demandan todos los días.

Cada sol utilizado en una contratación pública debe tener una justificación verificable. Y cuanto mayor es el monto comprometido, mayor debe ser el nivel de control y transparencia.

Mudo Social considera que el caso BSF debe convertirse en una prueba de la capacidad de las instituciones peruanas para fiscalizar el uso de los recursos públicos, incluso cuando las decisiones cuestionadas involucran a figuras políticas de gran exposición.

No se trata de condenar a Rafael López Aliaga desde una tribuna periodística ni de dar por demostrada una responsabilidad que corresponde determinar a las autoridades. Se trata de exigir respuestas ante hechos que, según la información publicada, revelan cuestionamientos técnicos serios, contratos de enorme cuantía y advertencias que merecen ser esclarecidas.

La pregunta que debe responderse es sencilla: si la Municipalidad de Lima pagó S/97,5 millones por una defensa jurídica, ¿qué resultados obtuvo, qué riesgos se evaluaron y por qué se continuó contratando después de las objeciones formuladas?

Los vecinos de Lima no están obligados a conformarse con explicaciones generales. Tienen derecho a conocer cómo se utilizaron sus recursos y a exigir que las decisiones de sus autoridades respondan al interés público.

Porque el dinero municipal no pertenece al alcalde de turno, ni a sus amigos, ni a los asesores que contrata. Pertenece a la ciudadanía.

Y cuando se trata de casi cien millones de soles, la rendición de cuentas no es una cortesía política: es una obligación democrática.

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