Política

Reelección de alcaldes, la ley no se burla: cuando la trampa pretende convertirse en derecho

Hay una vieja frase que resume una de las peores deformaciones de nuestra cultura política: “hecha la ley, hecha la trampa”.

Durante años hemos visto cómo determinadas personas buscan los resquicios de las normas para conseguir aquello que la ley quiso impedir.

El problema aparece cuando esas maniobras dejan de ser solamente una picardía política y terminan siendo convalidadas por las instituciones encargadas de garantizar el cumplimiento de las reglas electorales.

El caso de Rafael López Aliaga coloca nuevamente esta discusión sobre la mesa.

No se trata solamente de una candidatura.

Se trata de preguntarnos para qué se estableció constitucionalmente la prohibición de la reelección inmediata de los alcaldes y qué ocurre cuando se encuentra una fórmula formal para intentar regresar al mismo cargo.

La finalidad de la prohibición

La prohibición de la reelección inmediata de los alcaldes no apareció en nuestro ordenamiento por casualidad.

Tiene una finalidad democrática elemental: evitar que quien ejerce el poder municipal utilice la posición que ocupa, los recursos públicos, la estructura administrativa y la exposición permanente de la gestión para competir nuevamente desde una posición de ventaja frente a los demás candidatos.

El alcalde tiene presencia institucional.

Tiene acceso a recursos públicos.

Tiene capacidad de comunicación.

Tiene funcionarios.

Tiene obras.

Tiene una administración completa a su alrededor.

Tiene una ventaja que un ciudadano común que decide postularse no tiene.

Por eso, la prohibición busca evitar precisamente esa desigualdad.

No es una prohibición contra una persona.

Es una protección de la competencia electoral.

¿Y qué ocurre cuando se encuentra una vía indirecta?

Aquí aparece la controversia.

López Aliaga dejó la Alcaldía de Lima y se presentó como candidato a primer regidor de la misma municipalidad.

Posteriormente, el candidato de Renovación Popular a la Alcaldía de Lima, Luis Rubio Idrogo, renunció a su candidatura.

El cuestionamiento presentado ante el sistema electoral sostuvo que esa circunstancia podía generar una situación mediante la cual López Aliaga, siendo primer regidor, terminara nuevamente ejerciendo la Alcaldía durante el periodo 2027-2030.

Aquí aparece la pregunta que Mudo Social considera inevitable:

¿La Constitución quiso impedir solamente que un alcalde vuelva a aparecer en la cédula como candidato a alcalde, o quiso impedir que vuelva a ejercer inmediatamente la Alcaldía utilizando una vía distinta?

Porque no es lo mismo mirar exclusivamente la forma jurídica que mirar la finalidad de la norma.

La mayoría del JNE no resolvió el problema de fondo

Este punto debe quedar absolutamente claro.

El JNE no declaró que la maniobra fuera constitucional.

Tampoco declaró que fuera inconstitucional.

La mayoría resolvió que el cuestionamiento había sido presentado fuera del plazo correspondiente para una tacha y, por esa razón, no ingresó al fondo del asunto.

La última publicación de la lista había ocurrido el 31 de julio y el cuestionamiento fue presentado el 21 de agosto, cuando el plazo de tres días ya había vencido.

Jurídicamente, el argumento procesal puede ser comprensible.

Pero políticamente y constitucionalmente queda una pregunta pendiente:

¿qué ocurre con el fondo?

Porque la sociedad sigue sin saber si una fórmula como esta puede ser utilizada legítimamente para conseguir aquello que la Constitución quiso evitar.

Y esa pregunta no desaparece porque haya vencido un plazo procesal.

El voto en minoría hizo la pregunta que el país necesita discutir

El magistrado Gonzales Barrón tuvo una posición diferente.

Su voto sostuvo que la prohibición constitucional de la reelección inmediata no debe interpretarse únicamente respecto de la candidatura directa al mismo cargo, sino también frente a mecanismos indirectos que puedan producir como resultado que el alcalde vuelva a ejercer la Alcaldía en el periodo inmediatamente siguiente.

Y aquí aparece una cuestión de enorme importancia.

Porque si la Constitución prohíbe A y nosotros encontramos B, C o D para conseguir exactamente el resultado que A pretendía impedir, entonces la norma termina convertida en una formalidad.

La Constitución diría una cosa y la práctica política terminaría haciendo otra.

Eso no es una discusión menor.

Es una discusión sobre la autoridad de la Constitución.

El problema no es solamente López Aliaga

Mudo Social no debería presentar esto como una persecución contra una persona.

Sería un error.

El problema sería exactamente el mismo si el protagonista fuera un alcalde de Renovación Popular, Fuerza Popular, Perú Libre, Acción Popular o cualquier otra organización política.

La pregunta es institucional:

¿Puede un alcalde que tiene prohibida la reelección inmediata encontrar una fórmula electoral que le permita volver a ejercer el mismo cargo?

Si la respuesta fuera afirmativa, entonces habría que preguntarnos qué sentido tiene la prohibición constitucional.

Porque bastaría que el alcalde no aparezca formalmente como candidato a alcalde.

Podría aparecer como regidor.

Su candidato a alcalde podría renunciar.

Y entonces, eventualmente, podría terminar nuevamente en la alcaldía.

Si esa interpretación prospera, la prohibición dejaría de ser una verdadera prohibición.

Se convertiría en una invitación a buscar el camino alternativo.

“Hecha la ley, hecha la trampa”

Aquí es donde aquella frase popular adquiere una dimensión preocupante.

Porque una cosa es encontrar un vacío legal.

Otra muy distinta es utilizar una estructura aparentemente legal para conseguir el resultado que la norma pretendía impedir.

Y todavía hay una cuestión más delicada:

¿qué responsabilidad tienen los partidos políticos cuando diseñan candidaturas pensando más en los resquicios de la legislación que en el espíritu democrático de las normas?

Las elecciones no deberían ser un juego de ingeniería jurídica para ver quién encuentra primero el agujero de la ley.

Deberían ser una competencia entre propuestas, candidatos y programas.

El poder municipal no es un patrimonio personal

Este es quizás el punto que más debería interesar a los ciudadanos.

Un alcalde no es propietario de la municipalidad.

La alcaldía no pertenece al individuo que temporalmente ocupa el cargo.

El poder municipal pertenece a los ciudadanos.

El alcalde administra recursos que pertenecen a todos.

Las obras son públicas.

Los funcionarios son públicos.

La maquinaria municipal es pública.

La comunicación institucional se financia con recursos públicos.

Por eso existen límites para impedir que quien ejerce el poder pueda utilizarlo para perpetuarse.

La prohibición de la reelección inmediata responde precisamente a esa preocupación.

El Estado no puede convertirse en plataforma electoral de quien lo administra.

Y aquí también hay una responsabilidad de las autoridades electorales

No corresponde acusar al JNE de haber declarado válida la reelección indirecta, porque, según la resolución difundida, la mayoría no resolvió ese punto.

Pero precisamente por eso resulta legítimo exigir una discusión más profunda.

Cuando existe una controversia que toca directamente una prohibición constitucional, el país necesita reglas claras.

Necesita saber qué está permitido y qué está prohibido.

Necesita que los precedentes sean suficientemente claros para evitar que cada elección se convierta en una nueva batalla de interpretaciones.

Porque si una fórmula puede ser utilizada en Lima, mañana puede ser utilizada en cualquier municipalidad del país.

Y entonces la excepción puede convertirse en precedente.

La democracia no puede depender de los resquicios

Una democracia sólida no se construye solamente cumpliendo literalmente cada procedimiento.

También necesita respetar la finalidad de las instituciones y de las normas constitucionales.

Si una norma pretende evitar la perpetuación inmediata en el poder, no debería bastar con cambiar la etiqueta de la candidatura para conseguir el mismo resultado.

Si la ley dice que no puede ser alcalde nuevamente de manera inmediata, no debería convertirse el cargo de regidor en una puerta lateral hacia la misma alcaldía.

Porque entonces estaríamos ante una democracia de formas, pero no necesariamente de principios.

Mudo Social: las reglas deben ser iguales para todos

El Perú necesita dejar atrás una vieja práctica política:

las normas son firmes cuando afectan al adversario, pero interpretables cuando favorecen al amigo.

Eso destruye la confianza ciudadana.

Si la reelección inmediata está prohibida, debe estar prohibida para todos.

Si existe una excepción, debe estar claramente establecida por la Constitución o la ley.

Y si existe una controversia sobre una posible forma indirecta de reelección, debe resolverse con criterios jurídicos transparentes, no dependiendo del peso político del personaje involucrado.

Porque si el ciudadano llega a la conclusión de que las reglas son diferentes para quien tiene poder, entonces deja de creer en las instituciones.

La pregunta queda abierta

El JNE ha resuelto un problema procesal.

Pero el problema constitucional que originó la controversia permanece.

El voto en minoría de Gonzales Barrón ha puesto sobre la mesa una cuestión que no debería ser enterrada por un plazo vencido: si la Constitución prohíbe la reelección inmediata, ¿también debe impedirse una fórmula indirecta que permita al mismo alcalde volver a ejercer el cargo?

Mudo Social considera que esta discusión debe continuar.

No para defender o atacar a Rafael López Aliaga.

No para favorecer o perjudicar a Renovación Popular.

Sino para defender algo mucho más importante:

que las reglas electorales sean realmente reglas.

Porque cuando la política descubre que puede burlar el espíritu de una norma mediante una maniobra formal, y cuando las instituciones terminan aceptando esa maniobra sin resolver claramente el problema de fondo, la ciudadanía recibe un mensaje peligroso:

la ley existe, pero siempre hay una puerta para quien tenga suficiente poder para encontrarla.

Y una democracia en la que las puertas de escape dependen del poder político deja de ser una democracia de reglas iguales.

Ese es el verdadero problema.

No se trata de López Aliaga. Se trata de si en el Perú la Constitución manda sobre el poder o si el poder aprende, una vez más, a darle la vuelta a la Constitución.

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