Política

RAFAEL LÓPEZ ALIAGA Y EL DESAFÍO A LA CONSTITUCIÓN: EL PODER POLÍTICO NO PUEDE ESTAR POR ENCIMA DE LA LEY

Anunciar movilizaciones para exigir que las autoridades atiendan demandas es un derecho democrático. Utilizar la presión política para forzar decisiones institucionales o conseguir que una prohibición constitucional pierda eficacia plantea un problema de otra naturaleza.

Las recientes declaraciones de Rafael López Aliaga, anunciando que desde el 1 de enero convocará a la población a salir a las calles si las autoridades no atienden sus exigencias, deberían llamar la atención de todos los peruanos.

«Por las buenas no se puede en este país», afirmó durante una actividad pública en el Rímac. También sostuvo que muchas de las cosas que ha realizado las hizo sin esperar expedientes técnicos ni tantos procedimientos administrativos.

No estamos ante una declaración aislada. Estas expresiones aparecen en medio de una controversia política y constitucional que todavía no ha sido resuelta: su pretensión de volver a ocupar la Alcaldía de Lima para el periodo 2027-2030, pese a haber ejercido ese mismo cargo durante el periodo 2023-2026.

El problema no es que un dirigente político convoque a movilizaciones. La protesta pacífica es un derecho ciudadano y forma parte de la democracia. El problema aparece cuando se presenta la movilización como un mecanismo para conseguir que las instituciones atiendan exigencias al margen de las reglas que deben cumplir todos.

Y es precisamente aquí donde debemos detenernos.

La Constitución no puede convertirse en una norma negociable

El artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece expresamente que no hay reelección inmediata para los alcaldes. Esta disposición fue incorporada mediante la reforma constitucional aprobada por la Ley 30305.

No se trata de una recomendación ni de una formalidad que pueda cumplirse solamente cuando resulte conveniente para determinado partido o dirigente. Es una regla constitucional que busca garantizar la alternancia en el ejercicio del poder municipal.

Sin embargo, en el caso de López Aliaga se ha construido una ruta electoral que ha generado una controversia jurídica de considerable importancia.

Después de ejercer la Alcaldía de Lima, renunció para postular a la Presidencia de la República. Posteriormente, tras resultar elegido senador, renunció a ese cargo para intentar regresar a la municipalidad. En las elecciones municipales de octubre de 2026 participó como primer regidor de Renovación Popular. Luego, el candidato que encabezaba la lista renunció, dejando abierta la posibilidad de que López Aliaga asuma la alcaldía si su organización obtiene la victoria.

La discusión consiste en determinar si ese mecanismo de sucesión permite un retorno que, por sus efectos, podría entrar en conflicto con la prohibición constitucional de reelección inmediata.

No es una discusión menor. Está en juego la interpretación de una norma que debe tener la misma fuerza para todos, independientemente del poder político, económico o parlamentario de quien pretenda beneficiarse de una determinada interpretación.

Las leguleyadas no pueden reemplazar el espíritu de la Constitución

En este caso, el debate no debería reducirse a una lectura aislada de las formalidades electorales. También debe examinarse la finalidad de la prohibición constitucional.

Si la Constitución busca impedir que una autoridad municipal vuelva a ejercer inmediatamente el mismo cargo, resulta legítimo preguntarse si esa prohibición puede ser eludida mediante mecanismos indirectos de postulación y sucesión.

La cuestión merece una respuesta jurídica seria, no una solución construida a la medida de las circunstancias políticas de un candidato.

El JNE ha confirmado anteriormente la continuidad de la candidatura de López Aliaga como primer regidor, pero esa decisión no resolvió el fondo de la controversia sobre su eventual retorno a la alcaldía. El propio organismo electoral ha señalado que deberá evaluar el caso concreto una vez definidos los resultados electorales.

Por tanto, todavía no corresponde presentar como una decisión definitiva lo que sigue siendo materia de evaluación institucional.

Lo que sí corresponde exigir es que el organismo electoral actúe con independencia, transparencia y apego a la Constitución. No puede haber una interpretación para los ciudadanos sin poder y otra para quienes tienen influencia política.

¿Puede el poder político condicionar a las instituciones?

Aquí aparece el aspecto más preocupante de las declaraciones de López Aliaga.

El dirigente de Renovación Popular no es un actor político cualquiera. Su organización tiene presencia parlamentaria y constituye una fuerza relevante en el actual escenario político. Además, el respaldo de su bancada puede tener incidencia en la estabilidad y en la correlación de fuerzas del Congreso.

En ese contexto, sus declaraciones sobre salir a las calles si no se atienden sus exigencias adquieren una dimensión que merece atención.

¿Se trata de una convocatoria legítima a la movilización ciudadana para defender demandas públicas? Si ese es el propósito, debe ejercerse dentro del marco constitucional y con respeto a los derechos de los demás.

Pero ¿qué ocurre si la movilización se utiliza como instrumento de presión para condicionar decisiones que corresponden a organismos autónomos? ¿Qué sucede si las autoridades comienzan a medir sus decisiones no por lo que establece la ley, sino por las consecuencias políticas que podrían enfrentar?

La independencia institucional exige que el JNE, el Poder Judicial y los demás organismos del Estado puedan resolver sin amenazas, chantajes ni condicionamientos.

El poder político no puede convertirse en una herramienta para conseguir privilegios ni para modificar, por la vía de los hechos, las reglas que rigen la vida democrática.

El Perú no puede aceptar ciudadanos por encima de la Constitución

Uno de los grandes problemas nacionales es que hemos terminado acostumbrándonos a que las normas parezcan tener distinta eficacia dependiendo de quién las invoque o quién pueda beneficiarse de ellas.

Cuando un ciudadano común incumple la ley, el Estado exige que responda por sus actos. Cuando una pequeña empresa comete una infracción, enfrenta procedimientos, multas y sanciones. Cuando un funcionario público desconoce sus obligaciones, debe asumir las consecuencias.

¿Por qué tendría que ser diferente cuando se trata de un dirigente político con capacidad de movilización y respaldo parlamentario?

La Constitución no establece excepciones por popularidad, cantidad de votos, fuerza partidaria ni capacidad de convocatoria.

La democracia tampoco significa que quien gana una elección obtiene autorización para desconocer las reglas. Ganar una elección otorga legitimidad para ejercer una función pública dentro de los límites constitucionales. No concede un cheque en blanco.

Las autoridades electorales deben estar a la altura de su responsabilidad

El JNE tiene una responsabilidad particularmente delicada. La controversia sobre la eventual asunción de López Aliaga no puede prolongarse en medio de cálculos políticos ni resolverse bajo la influencia de las fuerzas que participan en la disputa.

Es comprensible que el organismo electoral deba esperar la conclusión del escrutinio y la resolución de las actas observadas. Pero una vez cumplidas esas etapas, debe ofrecer una decisión debidamente fundamentada, que explique cómo se aplica el artículo 194 de la Constitución frente a la situación concreta.

No basta con resolver el expediente formalmente. Es necesario responder al problema constitucional de fondo.

Si la interpretación permite la sucesión, debe explicarse por qué ese resultado es compatible con la prohibición de reelección inmediata. Si la interpretación concluye que existe una elusión de la norma constitucional, también debe sustentarse jurídicamente.

Lo que no puede ocurrir es que el resultado dependa de la fuerza política de los involucrados.

La credibilidad de las autoridades electorales está en juego. Y esa credibilidad es indispensable para que los ciudadanos acepten las decisiones institucionales, incluso cuando no coincidan con sus preferencias.

Gobernar no es imponer; ejercer autoridad no es desconocer procedimientos

También resulta preocupante la descalificación generalizada de los procedimientos administrativos y de los expedientes técnicos.

Es cierto que el Estado peruano tiene una burocracia excesiva, procedimientos innecesarios y una lentitud que perjudica a los ciudadanos. Hay que simplificar, modernizar y eliminar trabas. Pero no podemos confundir la burocracia inútil con los mecanismos de control que protegen los recursos públicos, garantizan la transparencia y evitan decisiones arbitrarias.

Un expediente técnico no es un capricho cuando se trata de ejecutar una obra pública. Una autorización no es un obstáculo cuando busca garantizar la seguridad. Un procedimiento de contratación no es una pérdida de tiempo cuando permite prevenir la corrupción.

La eficiencia del Estado consiste en hacer las cosas bien y oportunamente, no en hacerlas sin controles para después justificar los resultados.

El Perú necesita autoridades ejecutivas, capaces de tomar decisiones y resolver problemas. Pero también necesita autoridades que comprendan que la rapidez no puede ser una excusa para desconocer la ley.

Una advertencia para la democracia peruana

El país atraviesa un periodo de fragilidad institucional. La ciudadanía demanda seguridad, empleo, servicios públicos y resultados concretos. En ese escenario, los dirigentes políticos tienen una responsabilidad adicional: evitar que sus intereses particulares profundicen la desconfianza en las instituciones.

Rafael López Aliaga tiene derecho a defender sus posiciones, convocar a sus seguidores y ejercer oposición o gobierno, según corresponda. Pero ese derecho tiene límites: los mismos que establece la Constitución para todos los ciudadanos y autoridades.

No podemos aceptar que la fuerza política se convierta en un argumento para obtener decisiones favorables, que la movilización se utilice para intimidar a los organismos autónomos o que las prohibiciones constitucionales terminen dependiendo de la capacidad de sus destinatarios para encontrar una salida legal conveniente.

El Perú no necesita dirigentes que demuestren que pueden imponerse a las instituciones. Necesita dirigentes que demuestren que pueden respetarlas, incluso cuando sus decisiones no los favorecen.

La Constitución no puede ser una letra viva para los débiles y una letra muerta para los poderosos. Si aceptamos que el poder político determine cuándo se cumple la ley y cuándo se la puede eludir, estaremos debilitando el principio más elemental de la democracia: nadie está por encima de la Constitución.

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