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Poder Judicial declaró improcedente medida cautelar de Dina Boluarte para suspender resolución de vacancia por incapacidad moral

La Primera Sala Constitucional de Lima rechazó el pedido de la exmandataria para suspender los efectos de su vacancia por incapacidad moral permanente mientras se resuelve la demanda de amparo con la que busca anular la decisión del Congreso de la República.

El Poder Judicial declaró “improcedente” una solicitud de medida cautelar que presentó la expresidenta Dina Boluarte para suspender los efectos de la resolución que emitió el Congreso de la República, el 10 de octubre del 2025, en la que se ordenó su vacancia en el cargo por incapacidad moral permanente.

La Primera Sala Constitucional de Lima desestimó el pedido que hizo la exmandataria para que, a través de dicha medida cautelar, se suspendan los efectos de la declaración de incapacidad moral permanente ordenada en dicha resolución legislativa mientras dure el trámite del proceso de una demanda de amparo que presentó su defensa legal para que se anule la decisión que adoptó el Poder Legislativo en su contra a raíz de este caso.

La defensa legal de la exmandataria sostiene que dicha decisión parlamentaria vulnera los derechos fundamentales, especialmente el debido proceso en sede parlamentaria, el derecho de defensa, la igualdad, el honor y la buena reputación, pues afirma que su patrocinada fue notificada para ejercer su defensa con menos de una hora de anticipación, lo que habría impedido preparar adecuadamente sus argumentos frente a las mociones de vacancia presentadas en su contra.

No obstante, la sala constitucional determinó que dicha solicitud cautelar se sustenta, principalmente, en cuestionamientos que requieren un análisis propio del fondo de la controversia, tales como la regularidad del procedimiento parlamentario, la interpretación de la causal de incapacidad moral permanente, el alcance de las garantías del debido proceso en sede parlamentaria y la incidencia de la jurisprudencia constitucional invocada; aspectos que no pueden ser asumidos como acreditados en sede cautelar, pues requieren debate contradictorio, valoración integral de los actuados y análisis constitucional de fondo.

A través de una resolución emitida el último 22 de enero, a la que tuvo acceso RPP, el colegiado consideró que en esta etapa cautelar, no se advierte con suficiente grado de verosimilitud que el Congreso de la República, le hubiera impedido materialmente a la exjefa de estado ejercer su defensa en la fecha que fue citada, pues la no concurrencia de la accionante a la citación cursada por el Parlamento Nacional, no puede ser asumida, en esta etapa cautelar, como una afectación directa e inmediata imputable al órgano parlamentario.

La sala constitucional remarca que la medida cautelar solicitada no tiene un efecto meramente conservativo, sino que produciría una alteración directa de los efectos de una decisión adoptada por el Congreso de la República en ejercicio de una competencia constitucionalmente reconocida.

Fuente: RPP

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