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Renovación Popular apela resolución que declaró improcedente candidatura de López Aliaga a elecciones municipales

Renovación Popular apeló resolución que declaró improcedente la candidatura de RLA a los comicios municipales. | Fuente: Andina /Composición RPP

El personero legal de Renovación Popular apeló la resolución del JEE Lima Centro que declaró improcedente la inscripción de Rafael López Aliaga a los comicios municipales, con lo cual la causa pasaría a ser vista por el pleno del JNE

El personero legal de Renovación Popular presentó ayer, viernes, un recurso de apelación a la resolución del Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro, que declaró improcedente la candidatura de Rafael López Aliaga, Guillermo Valdivieso y Mario Luna a los comicios municipales de Lima Metropolitana.

El recurso solicita que dicha decisión sea revocada por el pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) «y reformándola disponga la admisión a trámite» de las referidas candidaturas «para la prosecución del procedimiento de inscripción de acuerdo a ley».

Cabe destacar que la resolución del JEE Lima Centro declaró improcedente la inscripción de Lopez Aliaga Cazorla como candidato a teniente alcalde de Lima, debido a que «adquirió la condición de senador electo proclamado, como consecuencia de un acto formal emitido por el órgano competente, cuya validez y eficacia se presumen mientras no sea revocado, dejado sin efecto o modificado mediante el procedimiento y por la autoridad expresamente prevista por el ordenamiento jurídico”.

Esto, pese a que el personero legal del partido presentó sendos escritos dirigidos al JNE y a la Oficialía Mayor del Congreso, en los que el exalcalde de Lima comunicaba su «desistimiento irrevocable» a ser proclamado y recibir la credencial de senador, y a jurar y asumir dicho cargo en el Parlamento, respectivamente.

Ante ello, el jurado electoral especial indicó que dichos documentos «constituyen únicamente comunicaciones suscritas por el propio candidato, mediante las cuales expresa su voluntad de no recibir la credencial ni asumir el cargo de senador de la República».

«Tales documentos no acreditan, por sí mismos, la modificación de la situación jurídica generada […] ni desvirtúan los efectos derivados de dicho acto de proclamación, toda vez que no se ha acompañado resolución, acuerdo o cualquier otro acto resolutivo emitido por el JNE o por el Congreso de la República, según corresponda, que haya dispuesto dejar sin efecto su elección, proclamación y la expedición de su credencial […], y den como consecuencia la pérdida de la condición de senador electo y proclamado o cualquier otra decisión con incidencia directa sobre su situación jurídica», señaló el JEE.

¿Cuáles son los argumentos de Renovación Popular para revocar la decisión del JEE Lima Centro?

Fernando Sandoval, personero legal de Renovación Popular, señala en el recurso de apelación que el JEE Lima Centro ha vulnerado el «derecho fundamental y constitucional de ser elegido» de sus patrocinados, «tomando como base argumentos que contravienen la Constitución y la Ley».

En ese sentido, indica que el impedimento legal de postular en elecciones municipales «se extiende a los congresistas, haciendo la excepción que cuando el mandato vence en el mismo año que se llevan a cabo estas elecciones pueden participar como candidatos», y con ello «queda claro que la norma hace referencia a los congresistas en ejercicio de sus funciones, lo que implica previa juramentación del cargo y el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Derecho Parlamentario para tal efecto».

«Pero la pregunta es si un congresista electo o proclamado que no ha juramentado para ejercer el cargo, se encuentra sometido al referido impedimento de ley. Determinar ello es fundamental para poder concluir si la declaratoria de improcedencia emitida en la resolución apelada […] se ajusta a ley, porque un congresista electo no tiene la misma condición de un congresista en funciones, habida cuenta que este último está sujeto al estatuto parlamentario y a instituciones como la irrenunciabilidad en el ejercicio del cargo y a un conjunto de impedimentos e incompatibilidades propias del ejercicio del cargo», indica.

«El JNE ha proclamado los resultados, adjudicando los escaños a los partidos políticos y determinando a los senadores elegidos para extenderles sus credenciales, son el título jurídico que habilita a los elegidos en su derecho a seguir las formalidades ante el Congreso de la República para ejercer el cargo e instalar el Congreso 2026–2031. De modo que, a partir de la juramentación del cargo, el elegido inicia su etapa de “congresista en funciones”, si cabe el término, y recae sobre él un conjunto de impedimentos e incompatibilidades que debe observar […] De modo que al no asumir el mandato o no haber juramentado el cargo, el elegido no se encuentra inmerso en el impedimento de ley», agrega.

En esa línea, el personero del partido alega que lo que corresponde «es que se deje sin efecto la credencial otorgada a Rafael López Aliaga Cazorla, como senador y se convoque al candidato de su lista que por votación le corresponde sucederlo en el cargo».

«El principio de interpretación “no hay que hacer distingo en donde la ley no distingue” que aplicaría para que el impedimento se aplique tanto a congresistas en funciones como electos, es un principio que aplica para reconocer derechos, mas no para limitarlos, restringirlos o reducirlos, pues extender el impedimento para postular previsto para congresistas en ejercicio de sus funciones, como lo ha hecho el JEE de Lima Centro en la resolución apelada, constituiría una aplicación extensiva o analógica del impedimento electoral, acto que está expresamente proscrito por el numeral 9) del artículo 139° de la Constitución», señala.

«Otro elemento que el JEE no ha evaluado correctamente es la declinación irrevocable que el candidato ha efectuado ante el JNE, así como ante el Congreso […], con lo cual de manera expresa el candidato ha señalado que no prestará el juramento de ley para ejercer el cargo, de modo que ante dicha situación amerita la respuesta del JNE, así como de la Oficialía Mayor del Congreso de la República, pero no del candidato quien ya ha manifestado su voluntad de declinar», añade.

El personero legal de Renovación Popular alega que RLA no es congresista en funciones ya que no ha jurado al cargo.

El personero legal de Renovación Popular alega que RLA no es congresista en funciones ya que no ha jurado al cargo.Fuente: Andina

Por otro lado, el recurso de apelación indica que el JEE Lima Centro admitió a trámite las candidaturas a regidores de Leo de Paz Lancho y Aldo Bravo Quispe, quienes «fueron también proclamados como Diputados electos en la Resolución N° 1411–2026–JNE publicada en el diario oficial El Peruano, el 24 de junio de 2026″.

«En consecuencia, el JEE Lima Centro ha otorgado un trato diferenciado a Rafael López Aliaga y Guillermo Valdivieso Méndez cuando se encuentran en la misma situación jurídica al haber sido proclamados como Senador de la República el primero; y, como representante suplente ante el Parlamento Andino, el segundo», señala el documento.

«De manera que las razones esgrimidas por el A quo con el propósito de justificar la improcedencia de la solicitud de inscripción de estas dos candidaturas incurren en una inconsistencia cuando en la misma resolución admiten a trámite las candidaturas de ciudadanos que se encuentran en la misma situación jurídica de autoridades electas. Dicha decisión es vulneratoria del derecho a la igualdad ante la ley contemplado en el numeral 2) del artículo 2° de la Constitución», puntualiza.

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