El Tercer Juzgado Constitucional de Lima declaró nula la decisión del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que impedía la inscripción del partido Unidad Popular (UP), liderado por el expresidente del Poder Judicial Duberlí Rodríguez, y ordenó al pleno del organismo electoral reconocer su inscripción en un plazo de dos días hábiles.
El fallo advierte que, de no cumplir, los miembros del JNE y el jefe del Registro de Organizaciones Políticas (ROP) enfrentarán multas progresivas y la remisión del caso al Ministerio Público por desacato a la autoridad judicial.
Unidad Popular, que se define como un movimiento que “integra a todos los sectores populares”, saludó la decisión y exigió al ROP “respetar los mandatos judiciales y no seguir causando más daño del ya hecho” a la agrupación.
El caso enfrenta dos visiones:
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El Poder Judicial sostiene que la inscripción corresponde por la vigencia del artículo 96 de la Ley Orgánica de Elecciones al momento de la solicitud.
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El JNE argumenta que ejecutar el fallo altera el cronograma electoral ya iniciado y vulnera principios de preclusión, igualdad y seguridad jurídica.
Más allá del caso
El debate abre una cuestión central: el sistema electoral debe ser firme en lo sustancial —control del financiamiento, vida orgánica de los partidos y procesos democráticos internos— y no perderse en formalismos innecesarios. La democracia necesita reglas claras, pero también amplitud para que la ciudadanía tenga opciones reales y no para que los partidos se conviertan en refugios del blanqueamiento de intereses ilegales.
