Política

CUANDO EL PODER POLÍTICO PRETENDE SOMETER A LA JUSTICIA: EL CASO ROSPIGLIOSI Y LOS LÍMITES QUE LA DEMOCRACIA DEBE DEFENDER

La denuncia constitucional contra el senador Fernando Rospigliosi abre un debate que va más allá de una confrontación parlamentaria: la independencia de jueces y fiscales, la separación de poderes y el peligro de convertir las instituciones del Estado en instrumentos de presión política.

 Mudo Social

En una democracia, las instituciones no pueden convertirse en instrumentos de confrontación política ni estar al servicio de los intereses particulares de quienes circunstancialmente ejercen el poder. Tampoco pueden ser utilizadas para intimidar, disciplinar o condicionar a quienes tienen la responsabilidad de administrar justicia.

Esta es una de las cuestiones más delicadas que vuelve a colocar en el centro del debate político peruano la denuncia constitucional presentada contra el senador Fernando Rospigliosi, de Fuerza Popular, por Mirtha Vásquez, Indira Huilca y Jaime Quito.

Los denunciantes solicitan que se investiguen presuntas infracciones constitucionales y que, de acreditarse responsabilidad, se proponga su suspensión e inhabilitación para ejercer función pública hasta por diez años.

El asunto no es menor. Lo que se cuestiona es la presunta utilización sistemática de mecanismos disciplinarios ante la Junta Nacional de Justicia (JNJ) contra magistrados que adoptaron decisiones judiciales contrarias a la posición política defendida por el parlamentario.

Según la denuncia, entre agosto de 2025 y agosto de 2026, Rospigliosi presentó acciones disciplinarias contra al menos siete integrantes del sistema de justicia, entre ellos los jueces Richard Concepción Carhuancho, Jorge Chávez Tamariz y Miluska Cano López, así como la fiscal superior Rosario Quico Palomino.

El argumento de los denunciantes es que estas actuaciones, acompañadas de declaraciones públicas contra el sistema judicial, habrían configurado un patrón de presión e intimidación sobre magistrados que ejercieron sus atribuciones constitucionales.

No estamos, por tanto, ante una simple discrepancia entre parlamentarios. Estamos ante una controversia que obliga a examinar dónde terminan las facultades de fiscalización y denuncia de un representante político y dónde comienza una posible interferencia en la independencia de la administración de justicia.

LA JUSTICIA NO PUEDE ESTAR SUBORDINADA A LOS INTERESES DE LOS POLÍTICOS

Una de las bases fundamentales de cualquier Estado democrático es que los jueces deben resolver los casos sometidos a su conocimiento de acuerdo con la Constitución, las leyes y los compromisos internacionales del país, sin recibir presiones de quienes ejercen el poder político.

Un parlamentario tiene derecho a cuestionar una resolución judicial, expresar sus discrepancias y recurrir a los mecanismos legales cuando considera que existe una irregularidad.

Pero ese derecho no puede convertirse en una licencia para promover campañas de presión contra magistrados por el contenido de sus decisiones.

Hay una diferencia fundamental entre denunciar una conducta funcional irregular y pretender que un juez sea sancionado porque resolvió un caso de una manera que no coincide con las convicciones políticas de un congresista.

Si cada magistrado tiene que considerar las posibles represalias políticas antes de emitir una sentencia, la independencia judicial deja de ser una garantía constitucional y se convierte en una declaración sin contenido práctico.

El peligro es evidente: los jueces pueden terminar resolviendo no solamente conforme a su interpretación del derecho, sino también calculando las consecuencias políticas que podrían enfrentar.

Eso es precisamente lo que una democracia debe evitar.

EL CONFLICTO DE FONDO: LAS LEYES DE PRESCRIPCIÓN Y AMNISTÍA

Para comprender la controversia hay que revisar los antecedentes.

El conflicto se relaciona con dos normas aprobadas por el Congreso anterior: la Ley 32107, referida a la aplicación de la prescripción en delitos de lesa humanidad cometidos antes del 1 de julio de 2002, y la Ley 32419, que establece una amnistía para determinados integrantes de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los comités de autodefensa por hechos vinculados a la lucha contra el terrorismo.

Estas normas han generado una intensa controversia jurídica y política.

Por un lado, sus defensores sostienen que buscan garantizar la seguridad jurídica, el principio de legalidad y la aplicación de las reglas de prescripción y amnistía.

Por otro, diversos especialistas y organizaciones vinculadas a la defensa de los derechos humanos advierten que podrían entrar en contradicción con las obligaciones internacionales del Perú de investigar y sancionar graves violaciones de derechos humanos.

El problema se vuelve especialmente delicado cuando algunos magistrados consideran que deben inaplicar esas disposiciones en casos concretos mediante el control difuso de constitucionalidad.

El artículo 138 de la Constitución establece que, en todo proceso, los jueces deben preferir la Constitución cuando exista incompatibilidad con una norma legal.

Es decir, el control difuso no es una facultad inventada por los jueces para desconocer al Congreso. Es una herramienta reconocida por nuestro propio ordenamiento constitucional.

Precisamente por ello, el Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (IDEHPUCP), en dos análisis publicados en agosto y septiembre de 2026, examinó las denuncias promovidas contra magistrados que inaplicaron estas normas.

Sus especialistas sostienen que la inaplicación de una ley no constituye automáticamente una falta funcional y que debe examinarse si el juez ejerció legítimamente el control constitucional y convencional.

También desarrollan los problemas que plantean las leyes cuestionadas frente a las obligaciones internacionales del Perú en materia de derechos humanos.

Este debate jurídico demuestra que estamos ante una controversia que debe resolverse mediante argumentos constitucionales, no mediante amenazas ni presiones políticas.

CUANDO LAS DENUNCIAS SE CONVIERTEN EN UN MECANISMO DE PRESIÓN

La denuncia contra Rospigliosi merece una evaluación rigurosa porque no cuestiona simplemente que un senador haya acudido a la JNJ.

Cualquier ciudadano, incluidos los parlamentarios, puede presentar denuncias cuando considera que existen irregularidades en el comportamiento de un funcionario público.

El problema que se plantea es otro: ¿qué sucede cuando esas denuncias se dirigen reiteradamente contra jueces y fiscales por decisiones jurisdiccionales que no coinciden con la posición de quien las promueve?

¿Dónde queda la independencia de los magistrados si cada resolución que incomoda a un sector político puede desencadenar una campaña de denuncias disciplinarias?

¿No estamos creando un ambiente en el que los jueces pueden sentirse condicionados por el poder parlamentario?

La gravedad institucional no depende solamente de que una denuncia prospere o sea archivada. También debe examinarse el posible efecto intimidatorio que una sucesión de acciones de esta naturaleza puede producir sobre el conjunto del sistema judicial.

Un juez no debe temer perder su puesto por aplicar la Constitución o los tratados internacionales de derechos humanos, siempre que actúe dentro de sus competencias y fundamente jurídicamente sus decisiones.

Tampoco debe estar protegido de cualquier investigación por el simple hecho de ser magistrado. La independencia judicial no significa impunidad funcional.

La diferencia está en que las investigaciones deben responder a hechos objetivos, procedimientos legítimos y criterios jurídicos, nunca a la conveniencia política de quien las promueve.

EL CONGRESO TAMBIÉN DEBE RESPETAR LOS LÍMITES DE SU PODER

La separación de poderes no es una formalidad constitucional ni un concepto reservado a los especialistas en derecho.

Es una garantía que protege a los ciudadanos frente a la concentración del poder.

El Congreso tiene facultades legislativas, fiscalizadoras y de control político. Puede aprobar leyes, investigar responsabilidades y denunciar irregularidades.

Pero no puede sustituir a los jueces en la resolución de los procesos judiciales ni utilizar sus atribuciones para condicionar el sentido de las sentencias.

Tampoco puede convertir a los organismos constitucionales autónomos en extensiones de sus intereses políticos.

En el Perú hemos observado reiteradamente cómo las instituciones terminan atrapadas en disputas entre grupos políticos que buscan ampliar su influencia sobre los organismos encargados de fiscalizar, investigar o administrar justicia.

Cuando una institución pierde independencia, pierde también legitimidad ante la ciudadanía.

La Junta Nacional de Justicia, el Ministerio Público, el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional deben actuar conforme a sus competencias, sin subordinación a las mayorías parlamentarias ni a las fuerzas políticas que circunstancialmente controlan espacios de poder.

Y aquí aparece una responsabilidad adicional: quienes tienen mayor representación política deberían ser precisamente quienes demuestren mayor respeto por los límites constitucionales.

EL RESPALDO POLÍTICO A ROSPIGLIOSI NO REEMPLAZA LA INVESTIGACIÓN

El presidente del Congreso y del Senado, Miguel Torres, expresó públicamente su respaldo a Rospigliosi y cuestionó que las denuncias constitucionales puedan utilizarse para silenciar posiciones políticas.

Su argumento merece ser considerado: una denuncia constitucional tampoco debe convertirse en un mecanismo de represalia contra un parlamentario por sus opiniones o actuaciones políticas.

Sin embargo, esa consideración no resuelve el fondo del asunto.

La libertad de expresión y las facultades de denuncia de un congresista no lo colocan por encima de la Constitución.

Si existen indicios de que se utilizaron mecanismos institucionales para intimidar a jueces o interferir en la independencia judicial, corresponde investigarlos.

El respaldo partidario no puede sustituir el examen de los hechos, como tampoco la discrepancia política con Rospigliosi puede convertirse en prueba automática de responsabilidad.

La denuncia debe seguir su curso, garantizar el derecho de defensa y determinar si las conductas atribuidas configuran efectivamente infracciones constitucionales.

Lo que no corresponde es cerrar anticipadamente la discusión por solidaridad partidaria ni condenar a nadie antes de que se realice la investigación.

NO PODEMOS MANOSEAR LAS INSTITUCIONES PARA RESOLVER LAS DISPUTAS POLÍTICAS

Este es un problema que trasciende el caso de Rospigliosi.

El Perú necesita recuperar el respeto por las instituciones y abandonar esa peligrosa costumbre de utilizar los organismos del Estado como instrumentos de confrontación.

Cuando un sector político obtiene influencia sobre una institución, no puede pretender que esta funcione exclusivamente de acuerdo con sus intereses.

Cuando un parlamentario tiene discrepancias con un juez, debe recurrir a los procedimientos legales, pero no puede pretender que la justicia se someta a su voluntad.

Cuando una mayoría parlamentaria aprueba una ley, debe aceptar que esta pueda ser sometida a los controles constitucionales correspondientes.

Y cuando un magistrado comete una irregularidad, debe responder ante las instancias competentes, con todas las garantías del debido proceso.

El imperio de la ley no significa que las instituciones deban obedecer a quienes tienen más poder. Significa exactamente lo contrario: que quienes tienen poder también están sometidos a la ley.

Por eso, recurrir a los mecanismos constitucionales para investigar posibles abusos no es una confrontación innecesaria. Es una obligación ciudadana cuando existen razones para considerar que se están vulnerando las reglas fundamentales de nuestra democracia.

LA DEMOCRACIA NO PUEDE FUNCIONAR CON INSTITUCIONES SOMETIDAS A LOS INTERESES PARTICULARES

El Perú necesita un sistema de justicia independiente, pero también necesita un Congreso que comprenda los límites de sus atribuciones y respete la autonomía de los demás poderes del Estado.

No podemos aceptar que las diferencias políticas terminen convirtiéndose en mecanismos de presión sobre quienes tienen la responsabilidad de administrar justicia.

Tampoco podemos permitir que las denuncias constitucionales se utilicen como armas de represalia contra quienes piensan diferente.

La solución no está en reemplazar una presión por otra. Está en restablecer el funcionamiento de las instituciones, garantizar investigaciones imparciales y hacer que las responsabilidades se determinen conforme a derecho.

La denuncia presentada por Mirtha Vásquez, Indira Huilca y Jaime Quito debe ser examinada con seriedad. Las actuaciones atribuidas a Fernando Rospigliosi deben investigarse y contrastarse con sus argumentos de defensa.

Si se acreditan infracciones constitucionales, deben aplicarse las consecuencias previstas por nuestro ordenamiento. Si no se acreditan, corresponde archivar la denuncia.

Lo que no puede ocurrir es que la influencia política determine el resultado.

Porque la democracia no se debilita únicamente cuando se desconoce una elección o se interrumpe el funcionamiento de un gobierno. También se debilita cuando sus instituciones pierden independencia, cuando los jueces sienten temor de resolver conforme a derecho y cuando la ley termina siendo interpretada según la conveniencia de quienes tienen el poder.

Ningún político está por encima de la Constitución. Ningún juez está por encima de la ley. Y ninguna institución debe estar sometida a los intereses particulares de quienes circunstancialmente la controlan.

Ese es el principio que debemos defender.

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