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Rafael López Aliaga y la reelección disfrazada: cuando la ley se convierte en un obstáculo incómodo

La política peruana vuelve a ofrecernos un espectáculo que debería preocupar a todos los ciudadanos: el intento de convertir una prohibición constitucional en un juego de palabras, interpretaciones interesadas y maniobras electorales.

El exalcalde de Lima, Rafael López Aliaga, sostiene que no está postulando a la reelección porque no figura como candidato a alcalde, sino como teniente alcalde o primer regidor. Sin embargo, el propio López Aliaga reconoce que, si su lista gana y se produce la ausencia o vacancia del candidato a alcalde, él asumiría el cargo en aplicación del artículo 24 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Es decir, no quiere que se le llame reelección, pero admite que podría terminar nuevamente sentado en el sillón municipal.

¿Estamos ante una simple interpretación jurídica o ante una forma de burlar el espíritu de la ley?

La ley no puede ser derrotada por un cambio de etiqueta

La Constitución prohíbe la reelección inmediata de alcaldes. La finalidad de esta prohibición no es solamente impedir que una persona aparezca nuevamente en la cédula con la palabra “alcalde”. El propósito es evitar que quien ya ejerció el poder municipal utilice una fórmula indirecta para mantenerse en el cargo.

La norma busca impedir la perpetuación en el poder, la utilización de los recursos públicos, la ventaja del cargo y la manipulación de las reglas electorales para prolongar una gestión.

Por eso, el debate no puede reducirse a preguntar si López Aliaga aparece formalmente como candidato a alcalde. La pregunta fundamental es otra:

¿La maniobra le permite regresar al cargo que la Constitución le impide disputar directamente?

Si la respuesta es afirmativa, estamos frente a una reelección material, aunque se la quiera presentar como una candidatura a regidor, teniente alcalde, primer suplente o cualquier otra denominación.

La democracia no se defiende con formalismos destinados a vaciar de contenido la ley. Se defiende respetando su finalidad.

Una candidatura que genera serias dudas éticas

López Aliaga afirma que no existe ninguna “reelección encubierta” y que el concepto forma parte de una campaña en su contra. También sostiene que la ley permite que el primer regidor asuma la alcaldía en caso de ausencia, vacancia o falta de juramentación del alcalde.

Pero el problema no es solamente lo que la ley permite en situaciones ordinarias. El problema es si esa posibilidad está siendo utilizada deliberadamente como una puerta de retorno al poder.

Una cosa es que el primer regidor reemplace al alcalde ante una circunstancia imprevista. Otra muy distinta es diseñar una candidatura sabiendo que el candidato a alcalde podría renunciar, no asumir o quedar fuera, dejando expedito el camino para que el exalcalde vuelva a gobernar.

En ese caso, la figura del teniente alcalde podría convertirse en una herramienta para eludir la prohibición constitucional.

La ley no fue creada para servir de instrumento a quienes desean encontrar una salida artificial a una prohibición. Las instituciones jurídicas no pueden ser utilizadas como disfraces para esconder una finalidad distinta.

El espíritu de la ley también es ley

En el Perú se ha vuelto frecuente una práctica peligrosa: cuando una norma incomoda a determinados intereses políticos, se busca una interpretación literal, estrecha y conveniente para neutralizarla.

Se dice que “la ley no lo prohíbe expresamente”. Se afirma que “no está postulando al mismo cargo”. Se sostiene que “solo será regidor”. Pero se omite lo más importante: la finalidad que motivó la prohibición.

El derecho no está compuesto únicamente por palabras aisladas. También está formado por principios, objetivos, coherencia constitucional y respeto por la voluntad del legislador.

Si una norma prohíbe la reelección inmediata, no resulta razonable permitir que el mismo funcionario vuelva al cargo mediante una ruta indirecta diseñada previamente.

De aceptarse esta interpretación, la prohibición quedaría reducida a una formalidad inútil. Bastaría que un alcalde postule como primer regidor, coloque a una persona como candidato principal y luego invoque el artículo 24 para retornar al poder.

¿Para qué existiría entonces la prohibición constitucional?

La responsabilidad no es solo de López Aliaga

El exalcalde puede defender su candidatura y presentar los argumentos jurídicos que considere convenientes. Pero la responsabilidad también recae sobre las autoridades electorales, los partidos políticos y los medios de comunicación.

Las autoridades tienen la obligación de interpretar la ley con independencia, transparencia y respeto por el interés público. No pueden limitarse a validar una operación política porque formalmente parece encajar en una disposición legal.

El Jurado Nacional de Elecciones debe explicar al país, con absoluta claridad, si esta candidatura respeta no solamente la letra, sino también la finalidad de la prohibición constitucional. No basta una resolución basada en formalismos. La ciudadanía necesita conocer las razones jurídicas y constitucionales que justifican una decisión de tanta trascendencia.

También corresponde responsabilidad a los partidos y a los medios de comunicación. No es ético presentar como una candidatura ordinaria lo que genera una controversia evidente sobre el retorno de un exalcalde al mismo cargo.

La prensa tiene derecho a informar, pero también tiene el deber de investigar, cuestionar y explicar. La democracia se debilita cuando los grandes medios se limitan a reproducir las declaraciones de los políticos sin examinar sus consecuencias.

¿Por qué no se cambia la ley si se considera injusta?

Hay una salida sencilla para quienes consideran que la prohibición de la reelección es equivocada: promover su modificación o derogación mediante el procedimiento constitucional correspondiente.

Si López Aliaga, su partido o cualquier sector político cree que los alcaldes deben poder ser reelegidos, debe plantearlo abiertamente ante el Congreso y ante la ciudadanía.

Que se discuta públicamente.

Que se vote.

Que se reforme la Constitución si existe una mayoría legítima que lo respalde.

Lo que no corresponde es mantener formalmente la prohibición y, al mismo tiempo, construir mecanismos para incumplirla en la práctica.

No se puede defender la vigencia de una ley cuando conviene y desconocer su espíritu cuando se convierte en un obstáculo personal.

Si se quiere reelección, que se cambie la ley. Si la ley no ha cambiado, debe cumplirse.

Nadie está por encima de la ley

El Perú no puede seguir aceptando que las normas sean interpretadas de manera distinta según el poder, la influencia o la conveniencia del personaje involucrado.

La ley debe ser igual para todos. Para el ciudadano común, para el empresario poderoso, para el congresista, para el ministro y también para el exalcalde de Lima.

La democracia no consiste únicamente en votar. Consiste también en respetar las reglas que hacen posible una competencia limpia y equilibrada.

Una candidatura que busca regresar al poder mediante una vía indirecta puede ser formalmente defendida, pero sigue siendo políticamente cuestionable y éticamente preocupante.

No basta con decir que la candidatura es legal. También debe demostrar que es legítima, transparente y compatible con la finalidad de la Constitución.

La política no puede convertirse en una competencia para descubrir quién encuentra primero el agujero de la ley.

Y las autoridades no pueden actuar como cómplices de ese juego.

El país necesita instituciones que defiendan la norma, no funcionarios que ayuden a vaciarla de contenido. Necesita medios que investiguen, no voceros que repitan argumentos. Y necesita políticos que respeten las reglas, incluso cuando esas reglas les impiden alcanzar sus ambiciones personales.

Porque cuando la ley se acomoda al poder, deja de ser ley para convertirse en instrumento de los poderosos.

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