El reciente fallo del Tribunal Constitucional ha dejado en claro un mensaje político y jurídico: la presidenta de la República, Dina Boluarte, no puede ser investigada ni procesada penalmente mientras dure su mandato. La resolución se sustenta en la lectura del artículo 117 de la Constitución y concluye que la inmunidad presidencial es “estrictamente necesaria” para el adecuado ejercicio del cargo. En la práctica, significa que todas las investigaciones quedan congeladas hasta julio de 2026.
Lo que el TC denomina “garantía institucional” no es otra cosa que un blindaje temporal. Y aunque los magistrados niegan que se trate de impunidad, lo cierto es que la suspensión de diligencias implica un riesgo real de pérdida de pruebas, como han advertido juristas como Carlos Caro y Alejandro Rospigliosi.
El contraste es inevitable: los mismos sectores políticos y mediáticos que hoy aplauden esta interpretación, fueron los que empujaron sin descanso investigaciones contra Pedro Castillo, cuando aún era presidente, bajo los mismos artículos constitucionales que ahora “impiden” cualquier acción contra Boluarte. Es decir, la norma se torció según la conveniencia del momento político.
Lo que queda expuesto no es una defensa de la institucionalidad, sino la constatación de que en el Perú la justicia y la Constitución son usadas como armas políticas. Se persigue al adversario cuando incomoda en el poder, y se protege al aliado cuando conviene mantenerlo.
El fallo del TC, más allá de los tecnicismos, reabre una vieja pregunta:
¿la inmunidad presidencial protege a la institución de la Presidencia de la República o se convierte en un escudo de impunidad?
En un país donde los presidentes desfilan por los tribunales al dejar el cargo, la respuesta parece clara: la inmunidad ya no garantiza estabilidad, sino sospecha.
