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¿Qué sucederá con la plancha presidencial del Partido de los Trabajadores y Emprendedores tras el fallecimiento de Napoleón Becerra?

Tras el trágico accidente en que perdió la vida el candidato a la Presidencia por el PTE, existe la incertidumbre respecto a qué sucederá con la plancha presidencial de ese partido a puertas de las elecciones. RPP consultó con los expertos José Manuel Villalobos y José Tello.

Napoleón Becerra, fundador y candidato presidencial del Partido Político de los Trabajadores y Emprendedores del Perú (PTE), falleció este domingo en un accidente automovilístico en Huaytará, región Huancavelica, cuando se dirigía a una actividad proselitista programada en el distrito de Tambo, Ayacucho.

Según información del alcalde de Pilpichaca, Balvín Huamaní, la camioneta en la que se trasladaba Becerra se despistó a la altura del kilómetro 183 de la vía Los Libertadores, en la bajada hacia la zona de Rumichaca, cayendo a una cuneta al lado de la vía.

Ante la tragedia, surge la incertidumbre respecto a la continuidad de la plancha presidencial del partido, a menos de un mes de las elecciones generales. RPP consultó este tema con dos expertos en derecho electoral: José Manuel Villalobos José Tello Alfaro.

¿Qué sucederá con la plancha presidencial del PTE?

La plancha presidencial del PTE estaba encabezada por Becerra García y lo acompañaban Winston Huamán, candidato a la primera vicepresidencia, y Nélida Cuayla, candidata a la segunda. Ante el fallecimiento de algún candidato de la fórmula, ¿qué dice la normativa electoral?

El Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) indica en su artículo 44 lo siguiente:

«En el supuesto de muerte de algún candidato que integre la fórmula o la lista de candidatos, los efectos son los mismos previstos en el artículo 40» del reglamento.

El artículo en mención se refiere a los «efectos de la tacha» contra candidatos. En esa línea, en lo que respecta a postulantes a la Presidencia y vicepresidencias, se indica tres supuestos:

  1. Si la tacha contra el candidato a la Presidencia es declarada fundada, las candidaturas a las Vicepresidencias no serán inscritas.
  2. Si se declara fundada la tacha contra uno de los candidatos a la vicepresidencia, se inscribe la fórmula constituida por el candidato a la Presidencia y el otro candidato a la vicepresidencia.
  3. Si se declara fundada la tacha contra los dos candidatos a las vicepresidencias, no se inscribe la fórmula de candidatos a la Presidencia y vicepresidencias de la República. 

Considerando esta normativa, José Manuel Villalobos, abogado experto en Derecho Electoral, indicó que la fórmula presidencial del PTE cae por completo.

«Dice en el artículo 44 que, ante la muerte de un candidato de la fórmula presidencial, en este caso, los demás candidatos de la fórmula caen, salen de carrera«, indicó.

Asimismo, Villalobos descartó que algún candidato a la vicepresidencia pueda asumir la postulación de Becerra. “No, eso no va a suceder. Eso ya está regulado en el reglamento del jurado», señaló. Sin embargo, aseveró que la lista de candidatos al Parlamento continúa en carrera con normalidad, ya que «corre de manera independiente».

RPP

Por su parte, José Tello Alfaro, abogado y especialista en temas electorales, tuvo una opinión similar respecto a los alcances del artículo 44 del reglamento. No obstante, destacó que, en este caso, es importante un pronunciamiento del JNE debido a que ya venció el plazo electoral para la exclusión de candidatos y, desde el pasado 13 de marzo, «tenemos listas sólidas».

«La Ley Orgánica de Elecciones, en el artículo 104, habla de una fórmula presidencial y habla de un candidato presidencial. La fórmula, realmente, se basa en el candidato presidencial, o sea, se sustenta en el candidato presidencial [que], una vez transcurrida la etapa de inscripción -que terminó el 23 de diciembre- es irremplazable. Si su candidatura es declarada improcedente, se cae la fórmula presidencial. Si su candidatura es tachada […], se cae la fórmula presidencial. Si ocurre algo como lo que ha ocurrido, lamentablemente, se cae la fórmula presidencial. Igual, si hubiera renunciado o se hubiera retirado de la candidatura, se cae la fórmula presidencial», explicó.

«Entonces, si uno ve realmente el caso, con la ley en mano, no habría posibilidad para que la fórmula presidencial continúe, y caería«, acotó.

Sin embargo, el también catedrático indicó que existen «casos específicos» que no están regulados, «como el de fallecimiento, por ejemplo».

«Si tú te pones a ver si es improcedente mi candidatura, evidentemente es un tema en el cual yo estoy pidiendo ser candidato. Si me tachan la candidatura, voy a pelear hasta las últimas instancias para conservar mi candidatura. Si retiran mi candidatura […], evidentemente, interviene el partido y yo puedo también cuestionar eso. Si yo renuncio, es un acto propio, pero lo tengo que hacer como prevé la ley, que es 60 días antes de la elección. Eso se pudo hacer hasta el 11 de febrero. Pero si yo sigo en carrera y, lamentablemente, fallezco ya es un hecho totalmente imprevisible, no es algo que el candidato haya deseado, ni el partido ni nadie«, sostuvo.

«Entonces, el jurado podría, quizás, este caso analizarlo bajo los principios del derecho electoral que están plasmados en los artículos correspondientes del título preliminar de la Ley Orgánica de Elecciones. Uno de ellos, por ejemplo, el de participación política y demás y ver si es que toma alguna medida. Pero, si nos vamos nosotros a la rigurosidad de la norma, tal como está, no habría posibilidad y esa fórmula ya cayó», destacó.

Tello remarcó que el JNE «podría ir hacia los principios del derecho electoral, que están contenidos en el título preliminar de la Ley Orgánica de Elecciones», tales como «el de participación política, la conservación del sufragio, que el sufragio, entiéndase, en este caso, la gente que quería votar» por Napoléon Becerra.

«Esos principios que están en el título preliminar podrían hacer que el jurado evalúe el caso. Pero ese es un tema que ya dependerá del jurado. En principio, legalmente […], no habría posibilidad alguna. Salvo que el jurado cree, como se dice, ante este vacío, derecho. Y lo puede hacer porque el jurado tiene un control difuso en la constitucionalidad. O sea, ellos pueden analizar la Constitución y resolver. Lo hicieron, por ejemplo, en el caso de Vizcarra», señaló.

«Indistintamente a que la literalidad de la norma diga que no hay nada que hacer en el caso de esta fórmula presidencial, habría que, o dejarla caer de acuerdo a lo que establece la norma, o que el jurado tome alguna decisión en un sentido contrario y permita su participación», puntualizó, aunque acotó que esto último sería «muy difícil».

Fuente: RPP

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