Política

CAL: Cuando la medicina cambia de sabor: el poder también grita cuando lo sancionan

La reacción de la JNJ frente al Colegio de Abogados de Lima revela una incómoda pregunta: ¿la independencia institucional solo debe respetarse cuando beneficia a quienes tienen poder?

Hay una vieja regla de la política que el Perú conoce demasiado bien: cuando las decisiones del poder afectan a los demás, suelen presentarse como necesarias; cuando afectan a quienes ejercen ese poder, inmediatamente se convierten en abusos, persecuciones o interferencias.

Algo de eso parece estar ocurriendo ahora en la controversia entre la Junta Nacional de Justicia y el Colegio de Abogados de Lima.

La JNJ ha salido a cuestionar la competencia del CAL para suspender provisionalmente a cinco de sus integrantes y sostiene que una medida disciplinaria gremial no puede interferir con las funciones constitucionales de sus miembros. La audiencia para evaluar la medida fue programada para este 12 de agosto.

La JNJ argumenta que los cinco magistrados ya no pertenecen al Colegio de Abogados de Lima y que, por tanto, el gremio carecería de potestad disciplinaria sobre ellos. También sostiene que sus integrantes ejercen una función constitucional autónoma y que cualquier cuestionamiento a sus decisiones debe canalizarse mediante los mecanismos legales correspondientes.

Hasta aquí, el argumento parece razonable.

Pero el problema aparece cuando uno mira el contexto.

La pregunta incómoda

¿Puede una institución constitucional reclamar hoy autonomía e independencia frente a una eventual sanción gremial y, al mismo tiempo, considerar legítimo que otras instituciones sean sometidas a procedimientos disciplinarios cuando sus decisiones resultan incómodas para el poder?

Esa es la pregunta que nadie debería esquivar.

Porque la independencia institucional no puede ser un privilegio de ida.

O vale para todos, o no vale para nadie.

Durante los últimos años hemos visto cómo jueces, fiscales y otros funcionarios han sido sometidos a investigaciones, suspensiones, procesos disciplinarios y cuestionamientos por las decisiones adoptadas en el ejercicio de sus funciones.

Y muchas veces, cuando esas decisiones afectaban intereses políticos, la explicación era sencilla: nadie está por encima de la ley.

Perfecto.

Pero entonces la misma regla debe aplicarse cuando quienes toman decisiones son miembros de la JNJ.

Si existen cuestionamientos éticos sobre su actuación profesional, tienen derecho a defenderse.

Pero también tienen la obligación de responder.

La medicina que hoy incomoda

Lo curioso de esta historia es que el CAL no está discutiendo asuntos personales de los miembros de la JNJ.

La denuncia que originó el procedimiento está relacionada con actuaciones de cinco integrantes de la Junta en el contexto de la reincorporación de Patricia Benavides como fiscal suprema y de las decisiones adoptadas alrededor de ese caso.

Según la información difundida por RPP, la denuncia cuestiona tres hechos: la presunta vulneración de la ley al requerir la reposición de Benavides como Fiscal de la Nación; el pedido al comandante general de la Policía para utilizar la fuerza pública; y actuaciones relacionadas con el deber de transparencia.

Es decir, no se está sancionando a los miembros de la JNJ simplemente por existir ni por pensar diferente.

Existe un procedimiento disciplinario que debe ser evaluado, con derecho de defensa y respetando todas las garantías.

Y eso precisamente es lo que debería exigirse siempre.

El problema del doble discurso

Aquí aparece el problema de fondo.

Cuando la JNJ cuestiona al CAL, habla de autonomía, independencia y de la imposibilidad de que una instancia gremial interfiera en las funciones constitucionales de sus integrantes.

Pero durante años, instituciones como la JNJ han ejercido precisamente potestades disciplinarias sobre magistrados y fiscales.

Entonces cabe preguntar:

¿Dónde termina la responsabilidad profesional y dónde comienza la inmunidad institucional?

Porque una cosa es que un colegio profesional no pueda interferir arbitrariamente en una función constitucional.

Y otra muy distinta es afirmar que el ejercicio de una función constitucional convierte automáticamente en intocables a quienes la ejercen.

No puede existir una categoría especial de funcionarios que, una vez investidos de poder, queden prácticamente fuera de cualquier control.

Eso sería contrario al espíritu mismo de un Estado constitucional.

El poder necesita controles, incluso cuando se siente incómodo

Una democracia saludable no se construye solamente con instituciones poderosas.

Se construye con instituciones poderosas que también aceptan ser controladas.

La JNJ no puede pedir independencia solamente cuando alguien cuestiona sus decisiones.

El Congreso no puede invocar soberanía solamente cuando quiere remover a alguien.

El Ministerio Público no puede defender su autonomía solamente cuando una investigación incomoda.

El Poder Judicial no puede reclamar independencia solamente cuando una sentencia es cuestionada.

Y un colegio profesional tampoco puede convertirse en instrumento de persecución.

La regla debe ser exactamente la misma para todos:

debido proceso, derecho de defensa, motivación de las decisiones y posibilidad de impugnación.

Ni más ni menos.

¿Y quién controla a los que controlan?

Esta es quizá la pregunta más importante.

El Perú ha construido en los últimos años una compleja arquitectura de instituciones encargadas de controlar, fiscalizar, sancionar y designar.

Pero el problema aparece cuando esas instituciones terminan enfrentándose entre sí y cada una sostiene que la otra no tiene competencia para controlarla.

Entonces el ciudadano observa algo desconcertante:

Unos dicen que son autónomos.

Otros dicen que tienen competencia.

Unos invocan la Constitución.

Otros invocan sus leyes orgánicas.

Y mientras tanto, el ciudadano queda fuera de la discusión.

Lo que debería ser un sistema de pesos y contrapesos termina convirtiéndose en una guerra de instituciones.

La democracia no puede funcionar con intocables

La JNJ tiene razón en una cosa fundamental: ninguna institución debería utilizar una potestad disciplinaria como mecanismo de presión o represalia.

Pero exactamente el mismo principio debe aplicarse en sentido contrario.

Ninguna institución constitucional debería utilizar su autonomía como escudo para impedir que sus actos sean examinados.

La autonomía no significa impunidad.

La independencia no significa ausencia de responsabilidad.

Y el ejercicio de una función constitucional no convierte a una persona en propietaria de la institución que representa.

Por eso, si el CAL se ha excedido, que se le diga y que los tribunales lo determinen.

Si el CAL tiene competencia y ha actuado conforme a sus normas, que el procedimiento continúe.

Si los miembros de la JNJ consideran que la medida es ilegal, tienen todas las vías para impugnarla.

Pero que sean los mecanismos jurídicos, y no la presión política, los que finalmente determinen quién tiene razón.

La verdadera prueba de la independencia

Hay una prueba muy sencilla para saber si una institución realmente cree en la independencia:

observar cómo reacciona cuando una decisión independiente la afecta.

Es fácil defender la independencia cuando favorece nuestros intereses.

Es mucho más difícil aceptarla cuando nos incomoda.

Y ahí está la verdadera prueba para la JNJ, para el CAL, para el Congreso, para el Poder Judicial, para el Ministerio Público y para todas las instituciones del Estado.

Porque el Perú no necesita más instituciones que sean independientes cuando les conviene.

Necesita instituciones que acepten que la independencia es un principio universal.

La medicina es para todos

Durante demasiado tiempo hemos visto una política peruana donde la indignación parece depender de quién recibe el golpe.

Cuando sancionan a los propios: persecución.

Cuando sancionan al adversario: justicia.

Cuando investigan a los nuestros: abuso de poder.

Cuando investigan al otro: lucha contra la corrupción.

Cuando cuestionan nuestras decisiones: interferencia.

Cuando cuestionamos las decisiones ajenas: fiscalización.

Ese doble estándar es uno de los grandes males de nuestra democracia.

Y por eso el enfrentamiento entre la JNJ y el CAL debería ser una oportunidad para algo más importante que determinar quién gana esta batalla.

Debería servir para recordar que nadie puede estar por encima del control institucional.

Ni jueces.

Ni fiscales.

Ni congresistas.

Ni ministros.

Ni miembros de la JNJ.

Ni dirigentes de los colegios profesionales.

Ni expresidentes.

Ni candidatos.

Ni quienes hoy concentran poder.

Porque si las instituciones quieren que los ciudadanos respeten sus decisiones, primero tienen que demostrar que ellas mismas aceptan las reglas cuando las decisiones no les favorecen.

La medicina que durante años se administró a otros acaba de llegar a sus propias puertas.

Y ahora veremos si también saben tomarla.

No se trata de defender al CAL ni de defender a la JNJ.

Se trata de defender un principio mucho más importante:

en democracia, el poder debe tener controles, y quienes ejercen el poder también deben aceptar ser controlados.

Porque cuando una institución exige para sí misma las garantías que antes permitió aplicar a otros, no está necesariamente defendiendo el Estado de derecho.

Puede estar simplemente descubriendo lo incómodo que resulta recibir la misma medicina que antes se administraba a los demás.

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