La tacha presentada contra la fórmula presidencial de Renovación Popular, liderada por Rafael López Aliaga, no solo es formalmente viable, sino que está jurídicamente bien sustentada y revela una vulneración directa al principio de democracia interna, eje central del sistema electoral peruano.
El ciudadano Estevens Adriano Sánchez Puertas interpuso la tacha ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, cuestionando el proceso de elección interna de la candidatura presidencial para las Elecciones Generales 2026. El núcleo del reclamo no es menor: Renovación Popular no habría respetado su propio estatuto ni su reglamento electoral, ambos inscritos y vigentes desde junio de 2025.
Según dicho estatuto, la elección de la fórmula presidencial debía realizarse mediante elecciones primarias con participación de afiliados y no afiliados, conforme a lo establecido en la Ley de Organizaciones Políticas. No obstante, el partido comunicó a la Oficina Nacional de Procesos Electorales una modalidad distinta, restringida únicamente a afiliados. Esta comunicación fue “tenida por presentada” mediante la Resolución Gerencial N.° 000035-2025-GOECOR/ONPE.
Aquí se produce el quiebre jurídico central: una organización política no puede modificar de facto su estatuto mediante una simple comunicación administrativa, ni mucho menos contradecirlo en la práctica. La ONPE no convalida estatutos ni los reforma; solo administra procesos conforme a la información que recibe. El deber de adecuación normativa recae exclusivamente en el partido político.
La elección interna realizada el 30 de noviembre de 2025 se llevó a cabo únicamente con participación de afiliados, en abierta contradicción con el estatuto vigente. Este hecho, por sí solo, configura la causal de tacha por vulneración a la democracia interna, tal como ha sido reiteradamente señalado por el Jurado Nacional de Elecciones en su jurisprudencia: las reglas internas no son decorativas, son obligatorias.
Desde esta perspectiva, la tacha debería ser declarada fundada, pues no se trata de una interpretación subjetiva, sino de un contraste objetivo entre norma estatutaria y conducta partidaria. Sin embargo, el tratamiento que viene recibiendo el caso anticipa un escenario preocupante: el desplazamiento del debate del fondo hacia el terreno del formalismo.
La inadmisibilidad inicial por la falta del comprobante de pago de la tasa electoral —un defecto subsanable— refuerza la sospecha de que el sistema podría optar por resolver el conflicto por la vía procedimental, evitando pronunciarse sobre una infracción sustantiva que compromete la legitimidad de una candidatura con fuerte peso político.
Cuando la legalidad electoral se subordina al cálculo de poder, la democracia interna se vacía de contenido. Si esta tacha no prospera por razones formales, no será porque carece de sustento, sino porque el aparato electoral habrá preferido no incomodar a un actor central del escenario político.
El mensaje sería grave: cumplir el estatuto es opcional cuando se tiene poder suficiente. Y eso, más que un problema partidario, es un problema estructural de la democracia peruana.
